Derecho Notarial - Parte 1

Índice

 

Clases de Derecho Notarial-0 (DNO-0)

Primer periodo

El notariado es una profesión aparte de la abogacía.

El Notariado es una institución jurídica de acuerdo a la ley es una función pública que confiere fe pública notarial[1] (asegura la verdad de los hechos y actos jurídicos).

¿Quiénes pueden ejercer la función notarial (ejercicio de la fe pública)?

  • Notarios
  • Jueces
  • Diplomáticos

Notario: fedatario que ejerce función pública.

¿Cuáles son los antecedentes del notariado?

  • Históricos
    • Cartulario: hacia cartas.
    • Escribano: daba fe.
    • Notario: Napoleón Bonaparte.
  • Legales
    • Pragmática de Alcalá (1503)
    • Código de Procedimientos Civiles y Formulas (1857)
    • Código de Procedimientos Civiles (1881)
    • Ley de Notariado (1962 y 1982).

El notario es el profesional del DD delegado para una función pública par recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes.

¿Qué es la fe notarial?

La fe notarial es el valor al negocio jurídico con alcance publico de plena fe con vigencia entre las partes y terceros.

¿Cómo ejercían los romanos el notariado?

Es testamento público porque se leía públicamente para que todos supieran, de ahí viene el testamento un curativo o público.

Sucesión Abintestato la ley suple la voluntad de la persona.

La palabra cartulario es el ejercicio de la profesión notarial. Viene de los monjes, hacían una carta y de ahí viene el término cartulario. El notariado es una conversación que se plasma en el protocolo. El éxito de la conversación está en sus manos, porque decide, ante mi…

Cartulario o escriturar es plasmar una conversación siguiendo aspectos legales.

Escribano era el escribiente, el que tomaba nota.

La función notarial va encaminada a dar seguridad jurídica.

La vía de Veracruz se funda con la primera acta notarial.

Las leyes de India era la legislación aplicable a las colonias.

El Código de Procedimientos Civiles era de 1857.

Don Isidro Méndez padre de la legislación salvadoreña elaboró el Código de Procedimientos Civiles, el nombre completo es Código de Procedimientos Civiles y de Formulas. La tercera parte del Código eran los formularios o formulas.

Fue más de 100 años ejerciendo la función notarial con el Código de Procedimientos Civiles.

En 1962 se dicta la ley de Notariado.

La ley de Notariado es una Ley bastante corta, pero no fue estructurada para nosotros. En ellas no se establecieron formularios, sino que todas las escrituras no se pueden salir del artículo 32. Esa es la fórmula, el esquema.

El notario empieza como un asistente de las figuras de poder, tomando nota delo que iba diciendo el rey o príncipe. Después el monarca fue dejando solo al escribiente o notario. Ahor le dan la fe notarial, le depositan, le ponen una gabacha grande de notario. Es cierto de lo que te han dicho no de los hechos que contengan.

El Estado te da un camisón de notario, que te da fe pública. La fe es la creencia. Se presume que el notario sabe derecho.

Así llegamos a ley de notariado.

Se crea la ley del ejercicio de la jurisdicción voluntaria, 1982. 20 años después de la Ley de Notariado.

En materia penal nos vinculamos con el notariado porque ay una serie de delitos que puede cometer el notario. Ej.: falsedad ideológica, falsedad material, celebración ilegal de matrimonio, uso de sello falsos,

Con el Derecho de Familia: Celebración del Matrimonio, convenio de divorcio, reconocimiento de hijo, acuerdo sobre visita, constitución de vivienda familiar, constitución de régimen familiar.

En materia Civil: testamento, donaciones, compraventa, particiones, remediciones, poderes.

En material laboral: un finiquito, la formalidad de un contrato es de un acta.

La Ley de Notariado estructura la función del notario.

La Ley del Notario no dice cuál es la responsabilidad de los notarios.

La ley no establece cuantas hojas debe de tener, pero una circular de las CSJ del 30 de Junio de 1991 establece que no excedan de 500, la ley no lo dice, pero de acuerdo a un Acuerdo de la CSJ, les pide a los notarios que no lleven más de 500 hojas. Es una petición al Notario.

El mínimo es de 25 hojas.

La función del notario se ejerce en el libro del protocolo.

Las hojas para Protocolo valen 2.00 cólones.

La oficialía mayor autentica la firma del Notario.

Oficinas:

  • Investigación profesional.
  • Secretaría General: donde queda registrad su firma y sello.
  • Oficialía Mayor: donde se autentica la firma para que surta efectos en el extranjero.

Para sacar el primer libro, hay que hacer una solicitud.

El DNO es una integración del DD.

El notariado es una función pública.

El notario no es un funcionario público, porque los funcionarios públicos tienen facultades decisorias, el notario no tiene.

Cumpliendo con los requisitos nos dan la función de fedatario, es decir de creer en lo que nosotros hacemos esta apegado a la ley. El Estado nos da una potestad de dar la verdad de los hechos y actos jurídicos.

El Estado nos comparte la fe pública. La autenticidad. Nosotros como notarios, recibimos, escuchados.

¿Cómo es el paso pasos a seguir de los notarios

Primer paso: escuchar.

Segundo paso: después interpretamos la voluntad. Interpretar que es lo que quiere.

Tercer paso: asesorar.

Cuarto paso: plasmarlo en el protocolo.

Quinto paso: leerlo.

Sexto paso: fírmalo.

Hay que ir al MINED para que le cambien el nombre en un Título Universitario que esta malo.

¿Los fedatarios siempre tienen que ser notarios?

El notario o el fedatario no siempre es notario porque la ley de notariado puede los jueces en su calidad de jueces dar fe en los testamentos y los funcionarios consulares y el embajador (diplomáticos).

El fedatario lo que hace es dar fe. Dar fe es credibilidad es creencia. Nosotros plasmamos lo que nos dicen, pero no damos fe de que los hechos son ciertos.

El Registro del Estado Familiar es una oficina independiente. Que este físicamente en las alcaldías no significa que forme parte de ella.

Caso práctico: son diligencias de jurisdicción voluntaria de Estado Familiar subsidiario. En el caso que no tenga la partida de nacimiento asentada. Calificación de Edad (Art. 23 CF).

Caso práctico: calificación de edad.

Art. 70 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio (LTREFRPM)

Art. 2 LN

Fe plena: Dar fe de lo decimos no de los hechos.

Art. 194 CP

Establece la sanción de un notario en la celebración de un matrimonio ilegal.

¿Qué es el protocolo?

El Protocolo está constituido por libros numerados correlativamente respecto de cada notario, que serán formados, legalizados y llevados sucesivamente (Art. 16 LN). El concepto del Art. 16 es un concepto legal.

El protocolo es un Conjunto de Libros, llevados en numeración sucesiva, integrado por hojas de papel sellado (o por papel común) y debidamente legalizado por Sección del Notariado o el Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil, en el cual constan las escrituras autorizadas

El protocolo del Juez es de papel Común (Jueces de Primera Instancia puede legalizar las hojas). Solo el Protocolo del Papel de los funcionarios y funcionarios diplomáticos son hojas de papel sellado.

Si se equivocan tienen que poner 1-bis.

El Protocolo es un Libro. El protocolo es un registro.

La forma correcta de enumerar es Libro Uno, Libro Dos, Libro tres.

Hay un archivo original y un archivo de copia, es un respaldo.

Les dieron el título de escribano para que pudieran elaborar las actas de creación.

Solicitud del primer libro

Ya hay un acuerdo que es notario, y sello de la sección de notariado.

Se lleva al juez de primera instancia si no es de San Salvador. De lo contrario en la jirafa tira de la sección de notariado.

Para escriturar, no es necesario poner abogado y notario.

Cada fin de año la sección de notariado publica la nómina de los notarios.

Cuando aprueben la solicitud le dan autorización para que vaya a las 3 torres o oficinas regionales del ministerio de hacienda, y dice cuántas hojitas quiere.

Una vez dan las hojas hay que ver Si las hojas tienen correlativo.

  1. DE H.: Ministerio de Hacienda.

Razón de apertura debe de tener claro que lleva el número de hojas, y la fecha de autorización, no la fecha de entrega, el protocolo está vigente desde que consta en la autorización de apertura. La vigencia es de 1 año calendario.

1 año fiscal para los jueces. Del 1 de enero al 31 de diciembre.

2 años fiscales para los funcionarios diplomáticos. Hasta que se acaban las 200 hojas que aproximadamente le podrían durar dos años.

Art. 32

       Art. 32 Ord. 5 Inc. 2

Esta tácitamente derogado.

Principios

Principio de rogación

Siempre a solicitud de las partes.

Principio de consentimiento

La persona va a consentir en el acto. Es la última expresión el consentimiento. Poner lo que las partes dicen.

Principio de la unidad del acto

Principio de protocolo

Los actos de la función notarial se plasman en el protocolo.

Principio de forma

El art, 32 nos dice como lo vamos a hacer. En la cabeza va la identificación de la persona.

El lenguaje se interpreta y el idioma se traduce.

El lit. 13 dl art. 32 dice qué hay otros elementos.

El juicio es la formulación de las ideas.

Tiene que poner entre líneas que está en su sano juicio.

Principio de autenticación

Es cuando da fe.

Principio de publicidad

Para que surta efectos.

Saber redactar es saber plasmar las ideas en orden lógico.

Si se hace un testamento y alguien me declara su voluntad, se necesita que los testigos escuchen desde el principio el testador. Que escuche las declaraciones.

Lo lógico es que tu te identifiques desde el principio.

Los salvadoreños tienen que identificarse por medio del DUI.

Solo a los adolescentes tienen carné de minoridad.

Tienen que comparecer el representante legal del niño.

En la LEPINA si se le puede otorgar un adolescente un poder. Es solo para efectos del LEPINA.

En la legislación Común, un menor de edad comparece ante notario, para que tengamos que identificarlo. Donación por causa de muerte.

En ese caso identificarlo con la carne de minoridad.

Las partidas no se presentan, lo que se presentan es la certificación de la partida de nacimiento.

Relaciones del derecho notarial

Art. 1 Cn.

Seguridad jurídica.

Art. 105 Cn.

Hay que consignar en el instrumento este principio constitucional. Dirá el vendedor, que es el propietario que se va a deshacer de su inmueble, dirá que el propietario le manifiesta, no exceda del límite establecido por la CN. O no excede al límite establecido de las 245 hectáreas, o no excede los límites establecidos por la Ley Agraria.

Siempre se hará esto. Es constitucional.

Art. 17 LN

Las palabras actos, contratos y declaraciones es una frase que se escuchará muy común aquí en la Ley de Notariado.

La razón de apertura contiene: el número de libro, libro uno. El contenido es: NÚMERO de libro, el nombre legal, la cantidad de hojas, Nos asigna un numero cuando nosotros obtenemos el protocolo la Corte Suprema de Justicia.

Es importante la fecha porque a partir de ahí consta su vigencia.

La función del secretario es dar fe.

Cuando se inicia el protocolo es recomendable señalar que vamos a hacer.

Saber redactar es poner las ideas en debido orden.

Art. 32 LN

Número del instrumento, numero del libro, después se identifica. Poder Especial. Lo delego para ir a hacer una diligencia. Las escrituras constan de dos partes: El cuerpo de la escritura: Es una parte enunciativa y la otra es dispositiva. En la segunda parte estoy disponiendo.

Ser poseedor no garantizar mi nivel de dominio.

Los poderes pueden ser: especial, administrativo, no necesariamente se la dará a un abogado. Poder general Judicial: casi todos dicen lo mismo, depende de la redacción para que el poder salga bonito.

Un poder general judicial para presentar a los juzgados a seguir los trámites.

Caso práctico: Poder general judicial, para seguir una nulidad de la partida de nacimiento. Se tiene que dar un poder amplio y suficiente (Eso significa que para lo que venga).

En el Código de Familia esta él Filiación Ineficaz. La filiación ineficaz fes cuando una persona adquiere una nueva filiación, la filiación ineficaz, proviene de una unión no matrimonial, o una pareja, o una filiación matrimonial. La de la unión no matrimonial. Una persona tuvo una niña y la asentó el tío. Después la señora se casa y con un subsidiario la ponen en el matrimonio. Jurídicamente, la segunda no tiene validez, mediante la nulidad o la impugnación de una paternidad.

El subsidiario no se puede hacer del menor de edad ante notario (Art. 2 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria Y De Otras Diligencias). Ante notario no se puede hacer nada de Menor de edad.

Libro uno poder especial.

Siempre llega el lugar y la fecha.

San Salvador, capital de El Salvador, a las ocho horas del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. (Tomamos en cuenta la la competencia territorial y temporal).

ANTE MI, XX, notario d este domicilio, (Si es en Estados. Unidos, se recomienda poner notario autorizado por las a tutoría des o la Corte Suprema de Justicia), XX de 25 años, comunicadora, de este domicilio. DUI o dos testigos. Si es extranjero la nacionalidad.

No es necesario ponerle abogado y notario,

En el matrimonio y en el testamento siempre se pone la edad. Donación, Constitución Sociedad Constitución de Fideicomiso, en esas se. va a colocar la nacionalidad. Para los salvadoreños

Caso práctico: Para traer un niño de los EE. UU. se necesita una autorización, es un acta que la tiene que llevar a migración. Migración le tiene que dar el Ok.

Función pública notarial

La función pública, el trabajo de notarios, la función del notario. Se desarrolla en la Ley de Notariado y la Ley Orgánica Judicial.

Las sanciones que se pueden imponer a los notarios son: Incapacidad, inhabilitación y la suspensión como notario.

Es por eso es que tenemos que conocer el Derecho.

Art. 188 Cn.

Es una prohibición que tienen los notarios. Notarios que están impedidos en razón de su cargo.

RL: Art. 182 Núm. 12 Cn.

El tiempo y el espacio, la materia, es la competencia del notario, que hará, a donde lo hará, a qué horas lo hará y en que plazos lo hará y cumplirá sus obligaciones.

Nosotros no podemos acostumbrarnos a copiar. Utilizar el borrador para realizar nuestro propio estilo.

¿Se puede mandar a regresar el protocolo?

En algunos momentos se ha permitido. A veces, los humanos, somos impredecibles.

Hay que ser muy cuidadoso con la Función Notarial.

Fe

¿Qué es la fe?

Fe es la creencia.

Fe pública: Credibilidad que le da el Estado al Funcionario.

Fe Publica Notarial: Esa creencia, es abierto a todo el público que el Estado le otorga a una persona, se lo otorga a través de la corte, para ello tiene que realizar un examen, tiene que ser abogado y es publicado en el Diario Oficial.

La fe Pública Notarial: Es una actividad jurídica cautelar, ejercida por el notario, encaminada a dirigir imparcialmente a los particulares, en la individualización de sus derechos y dotarlos de certeza jurídica. Lo importante es dotar de certeza jurídica.

Las características de la Función Notarial:

  • Es jurídica.
  •  
  •  
  • Pública
  • Técnica.

Es un tanto difícil de probar la parcialización, pero por favorecer a su cliente le puede poner menos precio, para que su amigo pague menos impuestos. Se parcializo, pero no le hizo daño la otra persona, sino lo hizo en contra del Estado a favor de su cliente. Parcializarse trae consecuencias. En la CSJ toma mucho en cuenta la malicia.

En el caso de los bancos, los notarios que trabajan en los bancos no pueden ejercer el notariado en ciertos casos, para ello tienen que utilizar notarios externos al banco. Esta prohibición se relaciona con la Ley de Notariado y la Ley de Bancos.

Art. 1 LN

Dar fe de los actos, contratos y declaraciones. Esas tres palabras son muy frecuentes e importantes. El notariado es una profesión.

El notario no es funcionario porque no tiene facultades decisorias, solamente aplica el DD.

En el caso del Juez, es fe pública judicial.

La fe pública es plena.

La fe pública del notario es plena, de conformidad con el Art. 1 LN.

Que personalmente ejecuta: Las escrituras.

Fue en el lugar, el lugar determina la competencia también. Fue en el territorio de la República. El día, la hora, por aquello de los principios, primero en tiempo primero en derecho.

La fe del Notario es plena, se contesta de conformidad con el artículo 1 Inc. 2, es plena en el sentido es incontrovertible de los actos, contratos y declaraciones y ha sido celebrada conforme a la ley, y cumple los requisitos de la ley.

Esos requisitos que la ley exige son el Art. 32 LN y otros. Ha sido otorgado con forma, lugar, día y hora. La fe pública es plena en el sentido que el instrumento, declaración o voluntad tiene autenticidad. Es autentico porque además de considerar la voluntad de las partes lo ha hecho en la forma, en el lugar, y en el día y la hora, y ha cumplido con los requisitos de ley. Eso es la fe plena.

Es plena porque lo que se diga ante él es auténtico.

El contrato de arrendamiento se tiene que hacer en una escritura pública, no en un acta notarial.

Es plena en el sentido que se han aplicado las formas que establece la ley. Se dio en el día y la hora.

La competencia temporal, competencia territorial del notario, competencia temporal.

Art. 1 LN

El Art. 1 de la LN establece el concepto, y su Inc. 2 habla de la fe pública.

Es parte de la competencia material: que es lo que hace el notario. Ante él se otorgan esos actos. Es la competencia material.

La competencia notarial está considerada en varios artículos. En primer lugar en el Artículo 1., luego en el Art. 3.

En el concepto de protocolo Art. 16 Inc. 2, en varios artículos está considerada la competencia material.

Art. 2 LN

El Art. 2 establece la clasificación.

Hay instrumentos notariales que son protocolares y otros que son extraprotocolares.

Los protocolares son las escrituras públicas.

En la extraprotocolares se hacen las actas notariales, las legalizaciones de firmas, certificación de documentos, se hace otros actos extra protocolares: Todo lo que no es escritura pública.

¿Qué es la escritura matriz?

Es un instrumento qué hay que incorporarlo en el protocolo con las formalidades de la ley. Es la escritura madre, es la escritura que queda archivada en la CSJ.

RL: Art. 1308 CCV.

Escritura Pública o testimonio de la escritura matriz.

¿Qué es la escritura pública o testimonio?

El testamento no es un contrato, es la declaración unilateral de la voluntad.

Art. 3 LN

El art. 3 LN establece la competencia temporal y territorial.

La competencia territorial porque esa porción del país es una extensión del territorio. Es una competencia territorial la de los funcionarios consulares.

Los notarios no tienen un control de lo que hacen en el extranjero. La competencia extraterritorial de los notarios no tienen ningún control.

La firma es una expresión gráfica.

Se recomienda tener la fotocopia del DUI.

Por eso es que el matrimonio no está permitido hacerlo afuera, porque surte efectos a nivel mundial. El matrimonio no surte efectos solo en El Salvador, surte efectos universalmente.

Competencia material

Dar fe de los actos, contratos y declaraciones. RL: Art. 1 Inc. 1 LN. Es una competencia material. RL: Art. 16 Inc. 2 LN. Esto es que es lo que tiene que hacer el notario.

La competencia temporal es que la puede ejercer siempre que está autorizado.

Art. 4 LN

Es la autorización de la función del notariado.

La competencia que tiene el juez le viene por mandato de ley.

En materia del funcionario consular, es mientras dure su nombramiento, la competencia territorial en los consulados que es una extensión del territorio, en donde estén acreditados. Los embajadores y cónsules son nombrados por el presidente de la república.

A los notarios, es un caso distintivo.

Ord. 1

Ser salvadoreño. RL: Art. 90-93 Cn.

Ord. 2

La Ley Orgánica Judicial.

Ord. 3

Someterse.

RL: Art. 145 LOJ.

El Art. 145 LOJ complementa la LN, independientemente de la fecha de graduación. Ese fue un cambio que se realizó.

El pasaporte es un documento migratorio.

Si es menor de edad tiene carné de minoridad.

El carné de residencia establece que el permanecerá aquí

Cuerpo es la parte enunciativa.

Poder especial

Los juzgados de LEPINA existen desde el 2011.

Pueden ser una autorización para cualquier cosa porque es un poder especial. El mandato es para cualquier persona.

Poder General Judicial

Se necesita un poder especial judicial en materia de familia. Art. 10 Ley Procesal Familia.

En el poder para contraer matrimonio, alguien que lo represente en un matrimonio tiene que decir todo lo que se necesita en el acta prematrimonial, lleva una cláusula especial. La cláusula especial es para que constituya el régimen matrimonial. Art. 30 Código de Familia. Poder especial con cláusula especial.

Art. 1902 CV

La identificación del inmueble tiene que estar, claramente. Para que reciba el precio, haga la tradición el dominio, se tiene que poner todo lo que requiere para una compraventa o venta.

El cheque no es una moneda de curso legal.

¿El notario debe seguir el proceso de registro?

No estás obligado, pero por responsabilidad y ética, y por cualquier observación del registro es idóneo que él lo lleve.

En el registro del Estado familiar obliga a que sea el notario cuando se crea o modifica el Estado Familiar, el obligado es el notario.

El notario se presume que es apoderado. Se presume que el notario es el que lo tiene que llevar. (De conformidad a la Art. 2 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual). Esto es porque él es el único que puede hacer los cambios, correcciones, modificaciones, sustituciones (Si fuere necesario), y no van a dejar al cliente esperando.

En el cantón San Antonio Abad. Confiere poder tal y tal tal que es por el precio mínimo de tal. En su nombre y representación venda el inmueble tal y tal y tal situado en tal y tal y tal situado en tal y tal parte para que lo venda. Esta registrado en el asiento tal.

Número 2. Poder Especial. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día 7 de febrero de dos mil ocho. Ante mí, Nicolas Ernesto Noyola Mendoza, notario, de este domicilio. Comparece la señora Tatiana Orantes , de 25 años, Licenciada en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cero - cero (0000-0); ME DICE: que por medio de este instrumento confiere poder especial a Hugo Maldonado de 25 años de edad, Licenciado en Negocios Internacionales, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero – cero (0000-0), a quien confiere poder especial para realizar la venta, tradición y reciba el precio de cien mil dólares 00/100 ($100,000.00) del inmueble rústico ubicado en km 61.5 carretera antigua a San Salvador, Quinta El Solar, Santa Ana, Santa Ana, de una extensión superficial de 500 varas cuadradas, con registrado mediante la matrícula 0000-0.

Así se expresó la otorgante a quien explique y leído en un solo

Escritura cerrada es aquella que ya está firmada por el notario dieciocho.

Contenido del DNO

Régimen de la función notarial

Primero: fe, fe pública notarial

El contenido de la función pública notarial está contemperada en los Artículos 1 , 2, 3 el 4, 5 6, hasta el 9.

El 7 y el 8 y 9 son parte también de las incapacidades.

Función es aquella actividad jurídico cautelar, no resuelve ningún conflicto sino garantiza en una compraventa comprueba que hay una traspaso del dominio.

El notario es un delegado del Estado.

Segundo: función notarial

Le pertenece al Estado. Aquí hace una delegación. Es parte de su

Cuando se dice doy fe se actúa en nombre del Estado. Fe pública notarial a nuestras actuaciones. Esa función pública que realiza el notario es por una delegación que el estado hace a la persona que. Ha cumplido con los requisitos.

Su finalidad de la Función Notarial es dar seguridad Jurídica y darle permanencia o perpetuidad.

Darle valor jurídico también. Puede tener valor probatorio.

Firmar un pagaré es adquirir una obligación de que pagará.

El Protocolo no tiene valor probatorio. No se puede presentar el Protocolo como medio probatorio. Lo que tiene valor probatorio es el testimonio.

Característica de la fe pública notarial

¿Cuál es la diferencia entre la aceptación de herencia y la acción de petición de herencia?

La acción de Petición de herencia cuando se excluía un heredero de la declaratoria de heredero de aceptación de herencia. Los que aparecen de nuevo, tendrían que seguir la acción de petición de herencia para poder formar parte. Y si ya partieron los bienes tienen acción reivindicatoria.

En el Acta de Independencia decía: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno, con cuya divina invocación todo tiene buen principio, buenos medios y dichoso fin…”

Tercero: contenido de la función notarial

Se conoce la voluntad de las partes, se asesora, se le da forma jurídica, se redacta hay que tener buena redacción, redacción es poner en orden las ideas, plasmar el instrumento, conservar el instrumento porque eso sirve de archivo personal y el archivo qu ese va a la corte.

El fundamento de la función notarial es una función documentadora. Protocolizar la partida de Nacimiento es solo para conservar para perpetuar ese documento.

Darle la fe pública al instrumento

Cuarto: características de la función notarial

Quinto: desarrollo de la función notarial

Organización del notario

Sexto: competencia del notario

La competencia el notario está en el Art. 3 LN.

La competencia notarial es la aptitud legal concedida al notario atendiendo a su capacidad e idoneidad para dar fe de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, que ante él se otorguen y puedan producir efectos jurídicos.

Séptimo: requisitos para ser autorizado como notario

Octavo: elemento personal para el ejercicio de la función notarial

Noveno: incapacidades para el ejercicio de la función notarial

Décimo: prohibiciones para el ejercicio de la función notarial

Décimo primero: obligaciones notariales

Décimo segundo: responsabilidad notarial

Régimen de instrumento público

Décimo tercero: protocolo

Décimo cuarto: escritura matriz

Décimo quinto: testimonios

Décimo sexto: actas notariales

La intención de la Protocolización es que perdure.

El Testimonio simple no puede ser presentado en juicio.

Art. 36 LN

Son las advertencias.

Una escritura privada es la que surte efectos entre particulares no surte efectos frente a terceros.

La posesión es un hecho reconoció por el derecho.

Observaciones al poder general

En las escrituras nunca se ponen números. Tiene que ser todo el entras.

Se escribe en la Ciudad de San Salvador, Departamento de la Libertad.

Si en el antecedente del registro van a ver si es un inmueble rústico o urbano.

Se tienen que llenar hasta los renglones hasta el final.

La nacionalidad se usa cuando son extranjeros, testamento, fideicomiso, matrimonio.

No es necesario poner el NIT del apoderado, porque no tiene efectos tributarios.

Hay que facultarlo para que haga la tradición del dominio.

El precio.

Hay que ponerle Número Uno Libro Uno.

No se tiene que identificar al apoderado.

Escrito de testamento Abierto

Testado, enmendado, sobre lineado, entrelineado.

Se tiene que poner urbanizado se tiene que poner para efectos de los impuestos.

La ley dice tres testamentos, y para el cerrado son 5.

Art. 1004 CV

El testamento es una radiografía de uno mismo.

Art. 1141 CV

Primero tiene que poner su origen. Se tiene que ser específico.

Hay que poner a los padres. Solo se tiene que poner hinojo de fulano de tal del domicilio tal y su profesión.

Por el orden lógico de la redacción.

La mayoría de los abogados no reparamos en eso. La razón de decir que esta radiografía. Porque hay obligaciones alimentarias.

Si esta fallase ida solo se tiene que poner fallecida.

Se llaman testamentos privilegiados porque no son tan solemnes. Son privilegiados porque pueden obviarse a algunos requisitos.

El testamento privilegiado tiene 90 días. Sino pasa nada queda sin efecto, sin ninguna validez. Por la falta de testigos. La ley pone 4 testigos o 5 testigos.

4 testigos para el testamento cerrado y 2 para el abierto.

Testamento público y en la titulación supletoria se necesitan tres testigos. Que se hacen ante notario.

El notario no puede autorizar instrumentos con personas que sean incapaces. Estamos hablando de la edad y d ella competencia y la capacidad mental.

Art. 34 LN

Testigos

Art. 35 LN

Legitimar la personería

Art. 36 LN

Advertencias.

Art. 37 LN

Capacidad e Inmediación.

En el caso del Art. 37 Capacidad de los Otorgantes.

Ante mí: Principio de inmediación (tener en frente).

El mandato termina con la muerte de uno de los Del mandaste o del mandatario.

Art. 38 LN

Forma de incorporación. Se escriben en el Protocolo mano, en tinta o máquina.

1 a continuación del otro. El protocolo se utiliza el reverso de la hora.

Es la forma de incorporar un instrumento.

Contempla la forma. Uno a continuación d otro lo que nosotros lo llamamos correlativos.

Inc. 2

La suspensión de escrituras.

Art. 39 LN

Responsabilidad tributaria. Si el inmueble no está dentro la categoría que causa impuesto. Se hace constar que está exento al impuesto en base a su cuantía.

Obligación Natural: Aquella que no se pueden exigir su cumplimiento.

Competencia Territorial

Tiene límites jurisdiccionales porque solo lo pueden hacer dentro de su jurisdicción al cual están adscritos.

No pueden celebrará matrimonios en el extranjero porque el artículo 13 del CF dice que en el territorio de la República. Le limito la competencia al notario. Ahí está limitad la competencia del notario. Y dentro son los gobernadores

La may9ria de notarios que suspenden es por celebrar matrimonios en el extranjero.

Proceso y autorización que se sigue para el ejercicio de la función notarial

Existen actos protocolares y actos extraprotocolares.

Actos protocolares: certificar documentos, legalizar las firmas, levantar actas de auténticas. son actos extra protocolares es decir que los cabe afuera del Protocolo. También cuando ejerce la jurisdicción voluntaria hace actos extraprotocolares.

Art. 16 Inc. 2 Ahí van los Protocolares y Extraprotocolares.

ART. 1 Inc. 2 Habla de la fe pública notarial.

Es plena respecto de los actos que ejecuta y comprueba (no todos los que ejecuta, por ejemplo cuando dice ante mi:), y además es plena porque cumple los requisitos de ley, es decir, en forma, lugar, día y hora.

RL: Art. 37 LN (Capacidad del otorgante y del Notario).

El Notario puede estar incapacitado pro estar suspendido o inhabilitado.

Si es nulidad nos vamos al Código Civil. Si es falsedad nos vamos al Código Penal.

El concepto que la escritura matriz, no es suficiente la definición que es la que se asienta en el Protocolo.

Incompetencia está regulada en los artículos 6,7 y 8.

Incompetencia por el Cargo. Art. 188 Cn.

Incompetencia por el interés o parentesco. Art. 9 LN. Es más que todo una prohibición. (Clase de incompetencia material).

Art. 9 LN

Prohibiciones y permisos.

“El provecho a directo a ellos mismos”: es lo difícil de probar, cuando hay un provecho directo. Provecho directo para ellos mismos, es para el notario y para sus parientes.

Provocará la nulidad del instrumento, pero ¿La nulidad del acto? Nulidad absoluta, nulidad de los actos posteriores.

Los primos se pueden casar según nuestra legislación civil. Los primos no pueden servir de testigos de un matrimonio de sus primos pero entre ellos si se pueden casar.

Cuarto grado Civil de Consanguinidad: Primos

Segundo de afinidad: Suegros son afines. Cuñados. Concuños.

Lo difícil es el provecho, probar el provecho. Sino se prueba el provecho no nos vamos al Inc. 3. El instrumento produce efectos jurídicos. Si se declara nulo el instrumento, se declara nulo los efectos.

Se puede hacer un poder ante mí y por mí.

RL: 705 CPCM.

Si el notario se obliga puede contraer un mutuo. Puede hacer donación revocable, testamento.

En la donación revocable que equivale al testamento. Un poder, puede hacer un documento donde se obligue, sí. Respecto personalmente.

Una cosa es lo que puedo hacer ante mí y por mi como notario, y otra es lo que puedo hacer de mis parientes.

¿Qué les puedo hacer a mis parientes?

Puede hacer a los parientes lo que puedo hacer para mi menos Anel testamento.

Art. 996 CV

En donde dice “bienes”, no es solo este articulo esta inconcluso porque le hace falta que diga b

Bienes, derechos y obligaciones. Porque en el testamento dejará obligaciones.

El psiquiatra trata las enfermedades mentales.

En el testamento se pone que está en su sano juicio.

Siempre cuando hay un incapaz hay que incurrir ante un juez de Familia. Son las diligencias de utilidad y necesidad.

Art. 6 LN

       Ord. 2

Tienen que ser declarados incapaces.

Ord. 4

Los quebrados y concursados los convierte en incapaces.

       Ord. 3

Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen, es decir que si te autoriza la corte, te tiene que desautorizar la CSJ. Paralelismos e las formas. Mientras ninguna persona le puede decir ya no.

Algunos toman el Art.9 como si todo fuera del parte, pero lo importante es el provecho.

Iniciar el proceso de incapacidad pro evidente público y notorio. La corte puede iniciarlo de oficio o por denuncia. La corte puede iniciarlo de oficio por denuncia lo admiten o l rechazan.

Art. 69 de la Ley Orgánica Judicial existe un registro de las denuncias presentadas.

El testimonio de un testamento se le da a un al testador.

Si ellos solo citan de archivo y ya estuvo. Se publica en el OF que esta sus

Pendido. Hay que devolverlo dentro d ellos 15 días.

Recomendaciones del testamento

El notario es el que identifica a las personas.

Es mejor utilizar la palabra inmueble que casa.

Se tiene que decir que conocemos a los testigos.

Se tiene que poner pasan firmas dentro del renglón.

Ley Orgánica Judicial (LOJ)

Los centroamericanos son salvadoreños (salvadoreños-centroamericanos)

Art. 4 LN

       Art. 4 Ord. 1 LN

Salvadoreños. Los centroamericanos de acuerdo a la Cn son salvadoreños, tiene que hacer su trámite, pero son salvadoreños.

Lo hacen en su condición de Centroamericano salvadoreño.

RL: Art. 90 Cn.

       Art. 4 Ord. 2 LN

Hay que ser abogados.

RL: Art. 140 LOJ.

RL: Art. 182 Ord. 12 Cn.

       Art. 4 Ord. 3 LN

RL: Art. 51 Inc. 3 LOJ

RL: Art. 145 LOJ

                   Art. 4 Inc. 2 LN

Principio de reciprocidad.

Los centroamericanos porque son salvadoreños.

RL: Art. 89 Cn, Art. 142 LOJ.

Tiene que ir a que la Universidad de El Salvador le dé la incorporación.

Cuando se crea o modifica un estado familiar es el notario.

Los salvadoreños, los centroamericanos lo hacen su colectad a la investigación profesional. Si estudian y se gradúan afuera del país, tiene que ir a la UES.

Ejercer la función por efectos de la función. Esto señores ejercen la función notarial no el notariado.

El jefe de la misión diplomática entra cuando no estén la función del notariado, es decir el cónsul.

RL: Art. 68 LN.

Cartulario es hacer los formatos de las cartas.

Matrimonio

Es importante hacer relación al acta.

Tiene que decir la nacionalidad salvadoreña.

Aquí tiene que de decir lo conoce, porque ya lo conoció en el Acta Prematrimonial.

El conocimiento es un proceso. Saber quién es.

Tiene que haber unidad del acto, el Acta Prematrimonial y casarla, debería de ser el mismo notario. Unidad del acto. El matrimonio es un acto nadie se celebra en dos partes. Es un acto que se hace en dos momentos. El acta y la escritura matrimonial.

El Art. Es 22 quedo derogado porque no se puede casar un menor de 18 años.

21 actas. CF.

Los primeros 15 días de enero hay que enviar un libro de copias de actas.

Las actas notariales se prestan para hacer fraude de ley.

El resto de las actas las puede dar al interesado.

La parte final es para la correspondiente marginación.

Tres testimonios. Legajos anexos, archivo, sección de notariado. Libro de copias de la corte.

La de las alcaldías, la de la celebración del matrimonio. Es un oficio para remitirla el matrimonio para marginación.

Hay que relacionarlas partidas para enviar el testimonio para su correspondiente marginación.

Edad media Art. 23 Lit. Cf

70 transitoria del registro del Estado Familiar.

Art. 33 ley del ejercicio de la función notarial.

Observaciones a la escritura pública de matrimonio

Art. 16 y 18 del Código de Familia esta derogado. Tácitamente.

Hay que ponerle la fecha de expedición de la partida porque eso te está diciendo que has cumplido con el Inc. 3 del el art. 19.

Se puede poner expediente matrimonial o diligencias matrimoniales.

En un error, firma solo el notario.

El error en los artículos del matrimonio es causal de suspensión de los notarios.

Las que se refieren a a las personas: Estado subsidiar, rectificación de la. Partida de nacimiento y otra cosa son la calificación de edad y la identidad. Son derechos personales.

Derechos patrimoniales: remedición de inmuebles, aceptación de herencias. Otras aperturas de testamento cerrado, ahí esta no hay donde perderse porque la ley tiene sus respectivos títulos.

Tres testigos: articulación supletoria, testamento, y la donación. Necesitan 3 testigos.

Art. 29 Inc. 1 del Código de Familia esta tácitamente derogado.

¿Preguntas clave de los exámenes?

Art. 188 Cn el Art. 4 Inc. 3 Ley de Notariado. Justifica la facultad al juez de otorgar testamentos. Antecedentes de la Ley de Notariado. La razón es histórica no había tantos notarios como ahora. Y el antecedente de la ley de notariado está en el libro tercero del Código de Procedimientos Civiles y de Fórmulas. La Cn. Es de 1983, y la ley de Código de Procedimientos Civiles y de Fórmulas (la primera versión en 1857 y después en 1881 fue la reestructuración). Hay un antecedente jurídico de la Ley de Notariado.

PREGUNTAS DE PRIVADO DE CIVIL:

  • El trabajo de personas mayores de 14 años no puede trabajar está en la Cn., en la LEPINA, y Código de Trabajo.
  • Caución es una obligación accesoria, que garantiza una obligación.
  • El DCI estudia las personas y su patrimonio.
  • La muerte civil no existe en El Salvador.
  • Razón de cierre es el único lugar donde se sella en el Protocolo.
  • Se llama papel para Protocolo. Es el nombre oficial: Papel para Protocolo.

La Ley de Notariado tiene un desorden. Porque lo copiamos del Código y luego se deshizo aquellos agregados que la actualidad o el momento demanda.

Cuando se dictó la ley de notariado, nos habla de las actuaciones notariales, no directamente del ejercicio de la función notarial, sino que son actos. Notariales. Que le corresponden dentro de su gama de atribuciones a una gente diplomático y consular. No le toca solo eso. Parte tiene actuaciones notariales. La función notarial del notario es indelegable, se dio título personal, por seguridad jurídica. No podemos delegarla.

El jefe de la misión diplomática que es el embajador es el encargado de los asuntos de Estados. Y cónsules es el asunto de los ciudadanos. Cuando este imposibilitado el cónsul.

Los cónsules no hacen un cierre anual, ahí les llaman la atención. La apertura original es la que hace la corte. Después puede haber una reapertura sin se han agotado las hojas.

Art. 69 LN

Nos da la competencia.

El cónsul hará lo mismo que el notario. Todo lo que corresponde. A la actuación del agente diplomático. Tendrá las mismas responsabilidades.

Aquí está la diferencia entre un notario y funcionario diplomático.

Coordina relaciones exteriores y la CSJ. Los funcionarios diplomáticos los nombra el presidente, Órgano Ejecutivo.

El art. 68 establece un orden. El único requisito es haber sido nombrado funcionario diplomático, el nombramiento que es un acto administrativo.

Derecho Administrativo: Una circular no es vinculante. Circular es una comunicación interna. Contencioso administrativo contra el funcionario.

¿Cuáles son las diferencias entre la actuación de un notario y un funcionario diplomático o consular?

Primera diferencia: Art. 71 LN. En una misma oficina puede haber varios protocolos. Puede haber en vigencia. Hay un Protocolo para el Cónsul, Embajador, hay tantos protocolos como funcionarios designados. Diferencia en oficina consular puede haber tantos protocolos como funcionarios haya. Tantos protocolos como Funcionarios haya en la oficina consular. RL. 71-A LN.

Primera diferencia: Lleva el distintivo de Relaciones Exteriores. Sellada con Relaciones Exteriores.

Segunda diferencia: tiene un límite. Art. 71 Inc. 2 LN. La numeración de las hojas está en la esquina superior derechos. El número correlativo.

Tercera diferencia: el protocolo de un notario solo puede ser legalizado por la sección de notariado y un juez de primera instancia y el de funcionario diplomático solo puede ser la sección de notariado.

Cuarta diferencia: en la razón de apertura es que no lleva el nombre de funcionario sino el cargo. Art. 72 LN.

Quinta diferencia: En qué momento lo solicita, Vigencia de un libro de protocolo de un consulado hasta que se agoten las hojas. No tiene plazo, lo que tiene es límite de hojas hasta que se agotan.

Sexto diferencia: Cuando se trate de un funcionario consular puede tener varios cierres. Puede tener varios índices (Art. 72-A). El Protocolo de un notario no puede tener cierres parciales (Art. 21 LN).

Resumen del libro: la responsabilidad de la función notarial

Los originales y traslados significan copia de un documento.

La cartulación es hoy denominada función notarial.

Notariado: es una institución jurídica cuyo ejercicio, de acuerdo con la LN, es una función pública, que confiere a quienes la ejercen la Fe Pública que es privativa del Estado, que consiste en la potestad de asegurar la verdad de los hechos y actos jurídicos y que en virtud de sus aseveraciones serán tenidos por auténticos, mientras no se demuestre judicialmente su falsedad.

Notario: funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Resolución del primer parcial

  • El Notario NO puede tener varios PROTOCOLOS porque el Protocolo es un registro que está en la CSJ.[2]
  • El Notario puede tener varios LIBROS DE PROTOCOLO porque los libros de protocolo son el medio por el cual se ejerce la función notarial, ahí se plasman esencialmente las escrituras.
  • La vigencia del LIBRO DE PROTOCOLO para un notario es de un Año Calendario (Ej.: del 25 de julio de 2018 al 24 de julio de 2019).
  • Los extranjeros[3] NO pueden ejercer el NOTARIADO.
  • Los Notarios NO puede celebrar matrimonio en el EXTRANJERO.
  • Pasos que se siguen para el ejercicio de la función notarial: Primero: Segundo: Interpreta. Tercero: Asesorar. Cuarto: Elaborar un proyecto dándole forma jurídica (Se elabora con base al Art. 32 Ord. 6 LN). Quinto: Plasmar en el Protocolo. Sexto: Realizar la lectura y explicación. Séptimo: firma del documento.
  • La escritura cerrada es cuándo ya está firmada por los otorgantes: se cierra con la firma del notario. Mientras tanto sigue abierta.
  • El Oficial Mayor (Para que surta efectos en el extranjero). La auténtica del notario. Se ejerce por: Regulado en la LOJ. Funciones del Oficial mayor. No está expresamente como una atribución RL: Art. 69 LOJ. Lo dice que la firma tiene que ser del Secretario General, pero en la práctica es obligación del colaborar con el Secretario General, en realidad q unían el corresponde por razones prácticas tiene una delegación, el Secretario General puede delegar siempre lo hace el oficial mayor.
  • El máximo para SUSPENDER a un Notario es de CINCO AÑOS.

 

[1] Fe pública notarial es la veracidad o confianza o autoridad legítima atribuida a las personas que pueden ejercerla función notarial, representante de la fe, lo real, lo justo, lo equitativo.

[2] Existe una diferencia entre el Protocolo y el Libro de Protocolo.

[3]La cuestión radica en: ¿Quiénes son los Extranjeros? Interpretando sistemáticamente la Constitución Art. 90, a nacionalidad esta regulada en la Cn. Hace que los centroamericanos pueden ejercer el notariado, una persona más allá de Centroamérica no puede ejercer el notariado. Extranjero en la LN se refiere fuera del ámbito centroamericano. El Derecho en Centroamérica anda por la misma sintonía.