Derecho Civil 1 - Parte 3

Índice

Parte tres

Parte tres

Las personas Jurídicas

¿La persona jurídica puede ser sujeto de derecho penal?

Si puede ser sujeto de derecho Penal.

Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

El estado como un servicio. Es una persona jurídica. El estado necesita un patrimonio.

Conjunto de voluntades representada por uno de ellos o por un organismo (Presidente, etc.). Tienen una finalidad de carácter comercial (Todas las empresas).

Base constitucional de las personas jurídicas

El derecho de asociación

Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad licita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.

Nadie puede ser obligado a estar en un sindicato, ya que estos son de voluntad propia.

Art. 47.- LOS PATRONOS Y TRABAJADORES PRIVADOS, SIN DISTINCION DE NACIONALIDAD, SEXO, RAZA, CREDO O IDEAS POLITICAS Y CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD O LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE REALICEN, TIENEN EL DERECHO DE ASOCIARSE LIBREMENTE PARA LA DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS. EL MISMO DERECHO TENDRAN LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.

El ministerio de trabajo aprueba los estatus para un sindicato.

El ministerio de educación y de gobernación (Porque ellos se encargan de las organizaciones no gubernamentales) aprueba los estatutos de las universidades.

Personas ficticias que tiene, patrimonio si, domicilio, nacionalidad, y lo principal es la capacidad (Esta tiene que ser legalmente capaz sea natural o jurídica).

Un menor de edad si tiene capacidad de goce, pero no tiene capacidad de ejercicio.

Tiene capacidad el menor para comparecer por sí. Tiene que ser siempre a través de su representante. Art. 218 del LEPINA

Art. 218.- Capacidad jurídica procesal

Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años podrán intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes, y en su caso, por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello. Los adolescentes mayores de catorce años también podrán comparecer por medio de apoderado legalmente constituido conforme las reglas del Derecho Común, en los procesos regulados por esta Ley para lograr la protección de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar representados por el Procurador General de la Republica o sus agentes debidamente facultados para ello.

El estado, las ciudades, son personas jurídicas. El Estado como persona jurídica se conforma con un fin. Tiene un patrimonio, tiene nombre. Quienes son los integrantes de esta persona jurídica, son todos los habitantes.

El estado es una persona jurídica. Su nombre es la República de El Salvador, su patrimonio es de todos los contribuyentes. Si tiene capacidad porque puede obligarse y contraer obligaciones. 

Se les reconoce los derechos y obligaciones a las iglesias. A las congregaciones religiosas.

Estado, municipio, poblaciones, a estos se le reconoce la capacidad para declarar actos y declaraciones de voluntad para adquirir derechos y obligaciones. Después se le reconoce a las iglesias y posteriormente se le reconoce a las personas jurídicas de carácter privado, a los particulares ya se les concede la oportunidad de expresar la voluntad conjunta.

Las sin fines de lucro se presentan en el ministerio de gobernación.

Lista de artículos

Constitución:

Art. 7 - Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad licita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.

Art. 26- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.

Art. 39- La ley regulará las condiciones en que se celebraran los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Las estipulaciones que estos contengan serán aplicables a todos los trabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos o convenciones. La ley establecé el procedimiento para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, con base en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos y convenciones colectivos de trabajo vigente en cada clase de actividad.

Art 47 Los patronos tienen derecho de asociarse libremente Para la defensa de sus derechos.

Art 72- Los derechos políticos del ciudadano son:

1o- Ejercer el sufragio;

2o- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; (El partido político es una persona jurídica)

3o- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

Art. 83- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.

Art. 95- Son salvadoreñas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la Republica, que tengan domicilio legal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de los salvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personas jurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en su mayoría extranjeros.

Art.107- Se prohíbe toda especie de vinculación, excepto:

1o- Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, de las entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o de cultura, y de los legalmente incapaces;

2o- Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos o instituciones de crédito legalmente autorizados;

3o- El bien de Familia

Art.108- Ninguna Corporación o fundación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto, tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienes raíces, con excepción de los destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Art.109- La propiedad de los bienes raíces rustico no podría ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el inciso segundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a esta regla.

Art.113- Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.

Art. 114.- El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento. (Protección de las asociaciones cooperativas)

Art.142- Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos tramites que para su formación.

Título preliminar del código es la ley.

Primer libro es de las personas. hay cuatro libros

Las curadurías vigentes son las:

  • Ad Litem: Especial. Se te asigna por proceso para un proceso judicial en específico.
  • La de bienes

En el DRO - Las personas jurídicas eran las personas morales. Antes solo el estado una persona jurídica.

  • Primero se reconoció al estado Como persona jurídica
  • Segunda: monasterios iglesias y congregaciones
  • Tercera: privadas instituciones privadas.
  • Personas jurídicas de carácter Económico. Asociaciones. La ONGS también que son de carácter económico y se registran en el ministerio de gobernación.

Art Cn. 95 - Nacionalidad de una persona jurídica. Para que una persona tenga existencia lo primero que tiene que hacer es nacer. y una persona jurídica cuando nace cuando se registra en el lugar a donde se tiene que registrar. Y así ya queda inscrita. Y tiene que estar constituida conforme a le ley salvadoreña y también debe tener un domicilio.

Curiosidad del país: todas las personas jurídicas, empresas, se establece como domicilio legal SS. Los demás domicilios especiales cualquier otro.

Las personas jurídicas también pueden ser nacionales o extranjeras.

¿PJ tienen el de residir en un lugar?

No tienen porque son OJ el ánimo según el domicilio es la residencia más el ánimo presunto o legal de permanecer en un determinado lugar. y como PJ no tiene sentimiento no puede exteriorizar lo que quiere.

¿Cómo se cambia el nombre?

Judicialmente o legal: el que te ponen en la partida de nacimiento.

Administrativamente: me voy a poner el chavo del ocho a mi hijo. Le cambia administrativamente el nombre porque es lesivo.

¿Cómo se elige el nombre a la persona jurídica?

Relativo al giro que en a realizar o relativo a la actividad que van a realizar.

Porque El Salvado se Llama república de El Salvador.

Por preceptos religiosos. Por eso le pusieron el Salvador.

Estado es una persona jurídica, las iglesias las congregaciones nacieron con personalidad jurídica.

Antecedentes del derecho germánico canónico romano

El derecho canónico fue el que procuro hacer reconocimiento de las personas jurídicas. El CCV es el que reconoce a las personas jurídicas a dentro de un capítulo especial. Este es aplicable tanto en la legislación centro americanas, como en la de El Salvador.

En el CV. chileno se regula las personas jurídicas. A Estas se les da importancia.

Las personas jurídicas de carácter económico ya se tienen hasta un registro de todas las sociedades.

Todo vivimos inmerso en una Persona Jurídica.

¿A nivel constitucional como se garantiza en una persona jurídica?

El CV. Chileno es el culmina a las personas jurídicas como tal.

La ley de asociaciones no gubernamentales es para las asociaciones sin fines de lucro.

Cuando se persigue un fin económico está regulado por el código comercio

Concepto doctrinario de Persona Jurídica:

Todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva. El cual como medio para la consecución de sus fines, la ley le reconoce ser sujeto de derechos y obligaciones. 

El concepto legal: es que son personas ficticias porque las crea ley. Teoría de la ficción.

Personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Art 52 Cv.

Las personas jurídicas tienen diferentes denominaciones:

  1. DRO: Personas Morales
    1. Personas Ficticias
    2. Personas Abstractas
    3. Personas Incorporales
    4. Colectivas
    5. Sociales.

Requisitos:

  • Necesidad Humana: Necesidad a la humanidad.
  • Conjunto de Personas: Porque depende de la clase que personas que es así será el numero necesario para su conformación. en aspecto mercantil es dos o más personas. La ley establece cual es mínimo que se necesitan.
  • Que Surja como ente ficticia o independiente. Que no tenga que ver solo la voluntad de uno. La voluntad tiene que estar conformada por una sociedad distinta.
  • Reconociendo de Estado: Se necesita la autorización del Estado. Del giro especifico que sea. De trabajo los sindicados. De hospital del ministerio de salud.
  • Conjunto de bienes: un patrimonio. A veces surge de donaciones de contribuciones, de cuotas.
  • Que tenga Fines Lícitos.

De donde provienen:

  • Teoría de la ficción: Que el estado la crea, nace porque el estado la crea. y de eso le concede atributos. El estado le reconoce nacionalidad, le reconoce un nombre, le reconoce un domicilio, debe tener un patrimonio fundacional. Lo que no tiene es estado familiar, y el estado le concede que la nacionalidad le concede la capacidad. El domicilio, el nombre, los ponen los miembros. Y El estado le puede ayudar al patrimonio.
  • Teoría de la realidad: Para el cumplimiento de sus obligaciones es una realidad. Porque da un servicio y se le puede reclamar. Las agrupaciones tienen una realidad objetiva porque tienen objetos que cumplir.

Para unas personas es un abuso de la ley que cree personas. Porque hay personas que no cumplen los requisitos. Hay empresas fraudulentas.

Los gremios eran una antesala de las asociaciones profesionales (gremio zapatero, de peluqueros).

Para otros es útil que la ley cree a unas personas.

Diferencia entre un gremio (es de oficios, actualmente se utiliza como una asociación gremial)

Clasifican de las personas jurídicas

PJ de Derecho Público: Art. 542 Cv.

¿Es la nación una persona jurídica?

No es un término que se le puede adecuar a una persona jurídica. Es un término sociológico, que más a delante fue sustituido por la palabra Estado.

Las fundaciones no son del estado.

Todas las instituciones que den un servicio público: El Seguro Social, el ISRI, el Fondo. Para satisfacer una necesidad de la colectividad.

Lo primero que debemos de ver para la existencia, primero que haya una colectividad de intereses para una satisfacción de una necesidad, segundo un conjunto de personas, tercero surja como ente independiente o ficticio. Cuarto que sea reconocido por el Estado y que tenga un conjunto de bienes.

En las privadas hay con fines de lucro y sin fines de lucro.

No hay definiciones para:

Corporación: Son pluralidad de sujetos que se unen para la realización de fines ideales o no lucrativos. Se establecen por una ley mediante decreto.

Fundaciones: Masa de bienes destinada por una o varias personas a la realización de un fin determinado. Fundaciones de conocimiento público: Hospital Benjamín Blum. Fundación de Walter Tim.

Asociaciones: La asociación es un conjunto de personas que por un acto crea un vínculo con fines comunes de sus asociados.

Erario: Conjunto de bienes provienes del Estado.

Cuestionario de DCV

¿Cuándo y por qué se concedió la personalidad jurídica a la iglesia católica?

En 1886 porque viene la separación de la iglesia con el estado. Ya que antes ella era la que tenía los registros de los nombres.

En 1886 se le reconoce la personalidad jurídica a la iglesia. Se dio en la etapa liberal. La iglesia tenía la opción de llevar los registros. La existencia de la PJ fue en código civil chileno.

¿Qué entidad concede la personalidad jurídica a las iglesias no católicas?

El ministerio de Gobernación. Esta le reconoce su reconocimiento conforme a la ley.

¿Qué disposición faculta la Cn. de un sindicato?

Art 47 y 39 Cn.

¿Qué requisitos señala la Cn. para el otorgamiento de la nacionalidad a personas jurídicas extranjeras?

Art. 95 Cn. Personas jurídicas son salvadoreños conforme a las leyes de la ESA y que tengan domicilio legal.

¿Es la nación una persona de derecho público?

No, no es. Es un término sociológico.

 

¿Explique la finalidad de constituir organismos que protegen los ámbitos siguientes: laboral económico y político?

Responde a principios de justicia social que tiendan a asegurar la existencia designa y plena de los habitantes.

Asegurar existencia digna de los habitantes.

Aumenten riqueza mediante un mejor aprovechamiento de recursos.

Elabore un resumen sobre la PJ en el CV de las siguientes entidades: 41, 52, 64, 540 y 2096.

Art. 41.- Son representantes legales de una persona las que determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las designadas en el Art. 546. (Las PJ deben de ser representadas legalmente)

Art. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente - (Se refiere al concepto de persona jurídica)

Art. 64.- Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar donde desempeña sus funciones; las personas jurídicas y asociaciones reconocidas por la ley, en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que dispongan sus estatutos o leyes especiales (como se fija el domicilio de una PJ. Primero por el lugar en donde desarrolla sus actividades, y segundo por el domicilio especial, señalado en los estatutos cuando se haya constituido la PJ).

Art. 540.- Las personas jurídicas son de dos especies:

1o Corporaciones y fundaciones de utilidad pública;

2o Asociaciones de interés particular; (Clasificación de las PJ)

Art. 541.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley o de un decreto del Poder Ejecutivo (requisito de existencia).

Art. 542.- Las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las iglesias, y los establecimientos que se costeen con fondos del erario, se rigen por leyes y reglamentos especiales, y en lo que no esté expresamente dispuesto en ellos, se sujetarán a las disposiciones de este título. (Aquellas que subsisten por fondos del estado. Las semiautónomas son las que participa el estado porque les da la plata, pero la organización y funcionamiento depende de la institución. El Seguro Social es una figura Semi-Autónoma, porque económicamente pertenece al Estado, Ya que El patrono, El Estado y el Trabajador son los que aportan económicamente. Su domicilio es, su patrimonio integrado por los trabajadores y el estado).

Art. 543.- Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá concederla si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

Todos aquellos a quienes los estatutos de la Corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Poder Ejecutivo para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aun después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.(Toda PJ debe tener estatus reglas previas a su nacimiento, los estatutos son las reglas, aquí se dice todo, esto lo lleva si es una organización sin fines de lucro, o lucrativa, los estatutos son las reglas previas)

Art. 544.- Lo que pertenece a una corporación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.

Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad.

Si una corporación no tiene existencia legal según el artículo 541, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente. (El patrimonio de una PJ, una corporación no podrá transferir su patrimonio a los individuos que lo componen, si yo me comprometo como miembro, el CV se hizo en una época que no se permitía poner un epígrafe, ya que en el CV dado al tecnicismo no se podía).

Art. 545.- La mayoría de los miembros de una corporación que tengan, según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera.

La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto (si el voto del presidente Valdrá el doble tendrán que estar estipulados en los estatutos).

Art. 546 (Vuelve a enfocar a la representación)

Art. 547 (Los actos de los representantes)

Art. 548 y 549 (Los estatutos son obligatorios, son de estricto cumplimiento. Estos pueden acarrea una sanción al infractor) (Necesita establecer las funciones de supervisar. Contempla la supervisión de los miembros)

Art. 550 (Hay sanciones, y si está dentro de la esfera de los delitos tiene que irse de conformidad a el CPn.).

Art. 1318.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de estas.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos (la mama necesita de la autorización de un juez para vender un inmueble de un menor de edad) (el representante de la PJ tiene capacidad de obrar).

(Se puede afianzar, garantizar el cumplimiento de una obligación de una PJ y también de la herencia Yacente que es la que está sin aceptar. Que significa que se puede afianzar a una persona jurídica, significa que se puede dar una fianza para estar seguros de que esta persona cumplirá).

Todos somos partes de una PJ. Si somos estudiantes, trabajadores, políticos. La PJ nace de una necesidad humana, y se aporta un capital, hay intereses comunes para un beneficio de la colectividad. La ley asocio publico privado, ayuda a asociarse pública y privadamente. Participan los empresarios y el Estado.

De los Art- 540 al 559 son los que hablan de las personas jurídicas en el CV.

En las empresas mercantiles en los estatutos se designa el nombre y composición. A la hora de su nacimiento se le confiere su capacidad. O adquiere su capacidad para ejercer derechos y cumplir con sus obligaciones. Su patrimonio se forma de una PJ de derecho público, con fondos del erario nacional. Como se integra el patrimonio de una PJ privada de carácter sin fines económicos, con donaciones por la cuota de los miembros. La extinción puede ser por causas legales (De oficio puede iniciarse el cierre o la extinción de una PJ, por imposición de la ley o luego por la voluntad de sus integrantes)

Dice la ley que con 25 ya se puede formar un sindicato. Ese es el número mínimo.

Examen:

Art 7 de La Cn. Confiere la asociación.

OJ Es el competente para dar la PJ.

El ministerio de gobernación y de justicia. Los ministerios de la PJ

Requisitos:

Comprobar su creación, organización y estructura.

Clasificación de las PJ La primera:

De DD público y DD Privado.

Requisito esencial de las PJ Es el art 541.

Estatutos: Disposiciones legales que rigen en la vida organización y funcionamiento de las personas jurídicas.

Creación y función y el patrimonio

Legislación que se rige en base a ley de las organizaciones no gubernamentales, ley de partidos políticos, código de comercio y código de trabajo, ley de asociaciones públicos privados.

PJ de derecho privado son las fundadas por la voluntad de los particulares con interés común. para satisfacer necedades comunes y particulares.

Que hacen los estatutos Obligatoriedad y de estricto cumplimiento, generan responsabilidades, y supervisión. Como se va a sancionar a la persona que no cumpla.

- Pregunta 14, en cuanto a su adquisición y su venta. y se venderá en pública subasta. Si en los estatutos no se hubiera dicho como se va a repartir el patrimonio, pasara al Estado para que este cumpla con los requisitos de la asociación.

Según el Cv. de Oficio o por las partes.

Atributos de las personas jurídicas

Son igual al de las personas naturales lo único que no tiene estado familiar. El estado familiar es la ubicación que tiene una persona en el seno de su familia

Estar conforme a las leyes Salvadoreñas y tener un domicilio en el País. Para las personas extranjeras es igual. Art 44 LAFSFL.

El art 22 del Código de Comercio establece los requisitos a la nacionalidad de una PJ. La nacionalidad se hace constar en las escritoras de matrimonio, de testamento (Abierto o cerrado), de donación, de constitución de fideicomisos, Constitución de sociedad.

Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener:

I.- Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.

II.- Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión del municipio y departamento al cual pertenece. (29)

III.- Naturaleza jurídica. (29)

IV.- Finalidad.

V.- Razón social o denominación, según el caso.

VI.- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.

VII.- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo.

VIII.- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a estos.

IX.- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X.- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los socios.

XI.- Modo de constituir reservas.

XII.- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de estos.

Las PJ tienen responsabilidad jurídicas y tributarias.

Denominación LAFSFL

Art. 29.- Las fundaciones iniciarán siempre su denominación con el término "fundación" y podrán incluir el nombre de personas naturales en la misma.

La denominación de las asociaciones será determinada libremente por los interesados, pero no podrán usar en todo o en parte el nombre de otra entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, ni otros que lleven a confusión sobre su naturaleza o que las leyes especiales reserven a determinadas personas jurídicas.

La denominación de las asociaciones y fundaciones deberá establecerse en idioma castellano, salvo aquellas en las que se incluyan nombres de personas o constituyan capítulos o agencias de entidades extranjeras.

Art. 22 CCOM requisitos de la personalidad que debe constar en la escritura pública.

¿Todas las PJ confines o sin fines se constituyen mediante figura pública?

Si, y todas deben de tener sus estatutos. Que estas son las reglas previas.

Todas las PJ se constituyen por escritura pública. Las que son sin fines de lucro se registran en el ministerio de gobernación. Y las que son con fines de lucro se registran en el registro de comercio. Que es una dependencia del ministerio de justicia y seguridad.

Art 1316 CV. Habla de la capacidad.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1o Que sea legalmente capaz; Que se pueda obligar a sí misma.

2o Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; Que le pueda haber delegado para ejercer actos.

3o Que recaiga sobre un objeto licito; La fundación de los fumadores de Marihuana.

4o Que tenga una causa licita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Art. 1318.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no

puedan darse a entender de manera indudable.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de estas.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. (20)

Esta incapacidad es concebida para El acto que ejecuta no tiene la capacidad para hacerlo porque no está facultado. Es la incapacidad del representante que está facultado a hacer las cosas. El es incapaz de hacer una donación mientras no tenga la autorización de todos. La capacidad no es una actitud es una aptitud. Estar apto para. Las PJ no son incapaces, los incapaces son los representantes porque necesitan autorización para ejercer cualquier acto jurídico.

Art 3 - la Capacidad. LAFSFL

Art. 3.- La capacidad de las asociaciones y fundaciones deberá atenerse a lo que disponga la presente ley y las normas específicas que rijan sus actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que tienen para la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, establecidos en su norma interna, siempre que no contraríen el orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres.

Personalidad jurídica

Art. 26.- Las asociaciones y fundaciones tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica por el Estado, a través del Ministerio del Interior.

Prueba de la existencia y representación legal

¿En qué momento la Persona natural se vuelve capaz?

Cuando cumple 18 años. Se capacidad de ejercicio y la capacidad de goce. La capacidad es aptitud. Desde el momento de la concepción ya se tiene derechos.

Capacidad de Ejercicio cuando tengas 18 años.

Capacidad de goce son los derechos eventuales al que está por nacer.

Cuando se inicia la capacidad de una PJ cuando tienen un reconocimiento de ley, cuando hay una aprobación por acuerdo ejecutivo de que ha sido reconocida como PJ.

Representación legal

Art. 48.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán contar con un representante legal acreditado en el país, que designarán de conformidad a sus normas internas.

Patrimonio es la universalidad jurídica que tienen todas las personas. 84 y 252 son los únicos dos art que hablan acerca del patrimonio.

Art 108 Cn. Una PJ de beneficio no puede capacidad para conservar propiedad.

El patrimonio de las PJ si es con fines de lucro los socios aportan la capital social.

El patrimonio de las PJ de las sin fines de lucro su patrimonio proviene de donaciones, cuotas de los socios, un capital fundacional (Capital que aporta un fundador), de llamamientos que se hagan (Venta de pulseras, llaveros (Teletón).

 

Las personas que donan la pueden declarar una donación para la declaración de impuestos.

El patrimonio de este sujeto a fiscalización por la CCR.

Los actos no tienen ningún valor cuando el que los ejecuta no esté facultado por la legislación salvadoreña. Art 1318 Inc. Último.

El patrimonio se puede por alguna donación, las cuotas, llamamiento público y los bienes que adquieran. PJ Sin fines de lucro.

El fideicomiso tiene una mezcla de carácter mercantil porque se le entrega a una institución para que administre el patrimonio pero que tenga un beneficio colectivo.

El fideicomiso de Walter Sondi, es famoso y ha sido depósito para que se administre y se benefició la sociedad Salvadoreña.

Las PJ de carácter económico con fines de lucro tiene que hacerse por medio de escritura pública, inscribirse en el ministerio de comercio, y debe de tener un nombre naturaleza, domicilio, un patrimonio, su capacidad que él o que hará y quien lo hará, su organización de los estatutos.

Han crecido tanto las O sin fines de lucro que hay que darle una norma especial y se tiene que llevar un registro, ya que estas tienen la obligación de llevar una contabilidad, sino están sujeto por la fiscalización por parte de la CCR, y puede intervenir la Fiscalía para ver si hay algunas malas prácticas.

La sociedad necesitaba una Ley especial basada en el art 7 de la Cn., el que da el DD a la libre asociación, además de desarrollar ese art. se tiene que contar con una entidad que controlar a todas las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

El Art. 7 de la Cn. nos deja organizarnos.

Capacidad LFASFL

Art. 3.- La capacidad de las asociaciones y fundaciones deberá atenerse a lo que disponga la presente ley y las normas específicas que rijan sus actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que tienen para la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, establecidos en su norma interna, siempre que no contraríen el orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres.

Las PJ tienen que estar legalmente constituidas y autorizadas.

Representación

Art. 4.- Las asociaciones y fundaciones serán representadas por las personas a quienes la ley o la norma interna confieran dicho carácter.

Los actos de sus representantes son válidos en cuanto no excedan de los límites de las atribuciones señaladas en la normativa que rige sus actuaciones. En cuanto excedan dichos límites, solo obligan personalmente al representante.

 Para que quede exenta tiene que ser declarada de utilidad pública y el Ministerio de hacienda es el que declara si es de utilidad pública. Hay que hacer una interpretación junta con el art 7 LAFSFL. El Ministerio de hacienda declara la utilidad pública. Ahí califica el beneficio de todos.

Utilidad pública

Art. 7.- Las asociaciones y fundaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, previa calificación de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.

La declaración de utilidad pública podrá ser revocada en cualquier momento, si los motivos por los cuales fue concedida llegaren a desaparecer.

Responsabilidad

Art. 5.- Las asociaciones y fundaciones son civilmente responsables de las acciones realizadas a su nombre por sus administradores o miembros, cuando estos no excedieren las facultades que les fueren confiadas por la norma que las regula.

Las asociaciones y fundaciones no tendrán responsabilidad penal, pero serán civilmente responsables de los daños ocasionados por los delitos o faltas cometidos por sus administradores o miembros actuando a su nombre, en los términos señalados por la legislación penal.

Si tiene obligaciones civiles y tributarias.

Los estatutos son obligatorios y ahí se tienen que poner las sanciones.

Art 8 - Obligatoriedad de la Norma Interna.

Art. 9 habla acerca de los fines no lucrativos. nadie recibirá un centavo. NO hay reparto de utilidades, patrimonio y no pueden ser garantes o fiadores.

Art 10 - Exclusiones. Las iglesias quedan expresamente exentas de esta ley.

Las cuotas de las iglesias son por llamamiento.

Régimen Jurídico de la personalidad Jurídica

Ministerio del interior se cambió el nombre al ministerio de gobernación. El ministerio de justicia también forma parte en la PJ.

Personalidad jurídica

Art. 26.- Las asociaciones y fundaciones tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica por el Estado, a través del Ministerio del Interior.

La existencia es con la escritura legalmente autorizada art. 27.

El Art- 28 los estatutos.

Los estatutos son obligatorios y deben de estar en la escritura y deben de tener:

  1. La denominación, domicilio y Plazo (Esto sirve para declarar su existencia)
  2. Naturaleza Jurídica, según lo que hará.
  3. Capital fundacional.
  4. Órganos de administración. Como será la organización.
  5. Modalidad de afiliación
  6. Medidas disciplinarías
  7. Reglas sobre disolución de los bienes
  8. requisitos para reformar estatutos.

Art 29 - La denominación.

Art 46 Las PJ extranjeras hay una presunción de domicilio.

Patrimonio: Capital fundacional, adquisición de bienes, cuotas, llamamiento, donaciones.

Las fundaciones tienen un capital fundacional. En las asociaciones hay otras formas de recolectar o formar un patrimonio.

El fideicomiso tiene cierta similitud con la fundación porque es un capital, lo único que no lo manejan los particulares sino se da un banco para que este lo administre.

En las asociaciones hay que ir eligiendo a los que la conforman conforme a los estatutos. En los estatutos se establecen los fines, los objetivos, cuales actividades que se van a realizar, los miembros fundadores, los ad honorem, los honorarios, y los socios en general.

Todas las PJ deben de tener estatutos que son las reglas anteriores de los PJ. Y todas deben constituirse mediante escritura pública.

Las asociaciones están encaminadas a dar un aporte a sus asociados. Es decir que no van a la esfera pública.

Las fundaciones van para todos.

Mientras que las asociaciones velan por los intereses de los que están asociados para un fin determinado.

Las asociaciones tienen un fin de brindar un beneficio a sus asociados.

Las fundaciones y el fideicomiso son para la colectividad.

Primer lugar el aporte del capital, sus fines, las organizaciones, y si es de interés económico o no.

Fundaciones de carácter indefinido.

Los fideicomisos hasta que el dinero este ahí y se esté aportando. A menos que hay aun fraude o la comisión de un delito tendrá que intervenir la autoridad.

Tienen en común que tienen que someterse al control del estado. Como es la CCR, tienen que reportarse con el Ministerio de Hacienda, salvo que sean declarada de utilidad pública, y el que declara de utilidad pública es el ministerio de hacienda., Ellos declaran si una PJ es la que es declarada de utilidad pública. El los califica.

Lo que podemos decir de las PJ.

Las PJ también tienen sus atributos y cada uno de estos están en los requisitos, y estos están en los estatutos.

La capacidad el 1318 nos habla de la capacidad, nos habla de la incapacidad, que, si se llenan los requisitos establecidos en la ley, ya adquiere la capacidad, y se refiere más que todo al representante.

¿Por qué se extingue una PJ?

  1. Aquí contamos con la autonomía de la voluntad, con la persona o con el número que se ha establecido. Si dice que se disolverá con el voto de la mitad más uno, todo depende según como se haya establecido en los estatus. Ahí se dirá el número de votos en el cual se extingue.
  2. La primera regla es la autonomía de la voluntad de las partes.
  3. por el cumplimiento de sus fines.
  4. Si se ha cumplido el plazo.
  5. Por la disminución de socios o de capital. Fundaciones es el patrimonio y en las asociaciones la disminución de los socios.
  6. Por orden judicial.

En un sindicato tiene que ir al Ministerio de Trabajo. Si es una universidad al Ministerio de Educación.

La voluntad de donde los socios lo establezcan. El lugar de su asiento es como se determina el domicilio de una PJ.

Las dos, asociaciones y fundaciones, piden su reconocimiento, y las dos con su escritura pública y la certificación del registro prueban su existencia.

La diferencia es de donde emanan, de las disposiciones del fundador (Unilateral), y de las asociaciones vienen del acuerdo de las partes. En el domicilio no hay diferencia. Se establece en los estatutos. Las asociaciones se pueden disolver por la falta de miembros y en la fundación por falta de patrimonio.

Definición: es finito, es entre comillas. Esta en los diccionarios.

Concepto: Es la idea que se tiene. Formulación de la idea que tiene una persona de algo. El concepto legal es otra cosa.

Anexos

Cuestionarios de repaso

Repaso tercer capítulo

Repaso tercer capítulo

  1. ¿Cuál es el fundamento constitucional para la creación de una persona jurídica?
  2. ¿Cuáles son las agrupaciones que prohíbe la Constitución?
  3. ¿Cuál es el órgano competente para conceder la personalidad jurídica?
  4. ¿Qué ministerios son los competentes para conocer la personalidad jurídica?
  5. ¿Cuáles son los requisitos para conceder la personalidad jurídica?
  6. ¿Cuál es la primera clasificación de las personas jurídicas?
  7. ¿Cuál es el requisito esencial para el nacimiento de la persona jurídica?
  8. Son ejemplos de personas que se costean con fondos del erario público
  9. ¿A qué se le llaman estatutos?
  10. ¿Qué elementos debe considerar para calificar a una persona jurídica?
  11. ¿Como derecho público cuál es la legislación aplicable en el nacimiento de una persona jurídica?
  12. ¿Qué son las personas jurídicas de derecho privado qué efectos producen los estatutos?
  13. ¿A qué se refieren los artículos 551 553 556 del Código Civil?
  14. Según el Código Civil cómo se regula la disolución de las corporaciones