Derecho Penal 2 - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

Tenemos ley penal juvenil fue la que derogó ley del menor infractor.

Entre los esposos no hay parentesco.

Si son lesiones culposas, siempre serán lesiones culposas.

Tarifa de Sangre: Cuantos días dura en cama.

Peligros de Delitos Abstracto y Delitos de Peligro Concreto

Delito peligro abstracto: La fuente de peligro está identificada, sin embargo los sujetos pasivos susceptibles que pueden recibir ese peligro no son determinados, son indeterminados. Sujetos difusos. 

Delito de Peligro Concreto: Esta clara la fuente de peligro, y claro el que se verá perjudicado con el tutelar del bien jurídico que se afectará.

Definición de Peligro Art 67 Ord. 1

Art 147-A: Son delitos de peligro concreto porque es la vida y la integridad personal.

147 -A Inc. 1: no tiene que haber causado ningún daño personal. Es una clase de disparo.

       Inc. 2: Uno es una persona específica y uno es una colectividad. 

       Inc. 3: Es subsecuente de haber disparado de manera injustificada.  No hay intención de matar. Nadie debería responder por una acción que no ha querido provocar. Este tipo penal es una mezcla de situaciones en que no hay intencionalidad, no hay deseos de matar, sin embargo hay acordes que no son de acorde a la norma.

Responsabilidad Objetiva: yo era responsable porque me encontraban con las manos en las masas aunque no haya cometido el delito.

RL: Art 4 del CPN.

Art 147-B

La tenencia a pesar de que no es un caso concreto es penada.

Inc. 2: Es un tipo penal abierto porque dice "Igual"

Delitos contra la Libertad

Libertad

  • Culto
  • Transito
  • Libre asociación
  •  
  • Libre sexualidad
  • Pensamiento
  • Expresión.

El ser humano nace libre. Para los aspectos legales, penales, el ser humano nace libre pero no inocente.

¿Qué es lo que es libre la mente o el cuerpo? Filosofía Rusa.

Libertad Negativa: que no se te restrinja según su libertad.

Aquella posibilidad que tiene el ser humano de colocar o llevar su cuerpo a donde le dé la gana.

Libertad individual: Capacidad de movernos de un lado a otro. Transito.

Art 148 es un tipo Penal General. Prescribe en 6 años. Todo los podemos cometer. No se necesita cualidad especial. Prevención de libertad del particular. No tiene algún fin determinado.

Art Básico: 148

Art Derivado: 149 Cuando tiene fines específicos.

Establezca las diferencias fundamentales de los art 148 y 290. Uno es un tipo penal general. Y en el 290 es un tipo penal específica especial, porque es una persona especifica.

Art 290 Se necesita la cualidad especial de ser un funcionario público.

La facultad que tiene la policía para pararnos en un reten y registrarnos el carro. Esa facultad se llama "Facultad de prevención del delito."

La policía hace una detención preventiva. (Art 13 Cn.).

Si se detiene la persona en flagrante delito: Se cae en una detención por particular Art 152.

¿Cuánto es inmediatamente en el Art. 152? Tiene que ser sorprendido en flagrancia (Con las manos en la masa, En el momento de la comisión del hecho punible. Momento de la comisión del hecho punible y que en ese momento la persona es sorprendida).

Existe Cuasi flagrancia.

Art 19 plantea la posibilidad para detener a una persona y registrarla. Eso se llama "Detención y Cacheo" 

Cuando detienen a alguien con una orden judicial no es una previsión de seguridad.

La sospecha se da fundada por la apariencia que dice el policía. El sigilo. la apariencia. Facultad discrecional que tiene la autoridad que está realizando la actividad de prevención al identificar a una persona o un sujeto que a su juicio le parece vinculado a un hecho delictivo. Esta no tiene un límite la actividad de prevención.

Tiene límite para el uso de las armas, están unos códigos de conductas de los funcionarios son normas de NU, se deben de cumplir.

Rapto es una figura doctrinaria que ya ha sido descartada en nuestro código.

PREGUNTA DEL SECUESTRO.

¿Todos los delitos prescriben? - No son imprescriptibles los de Lesa Humanidad.

¿Es el secuestro de Lesa Humanidad? -

Los de Lesa Humanidad son de precedencia internacional.

Delitos contra la Comunidad Internacional: Genocidio.

Art 32 del CPrPn. Este Art. puso el secuestro como de Lesa Humanidad.

¿Qué es un caso penal? - Es un acontecimiento de la realidad. Ese caso se produce en la sociedad. Ese caso para cualquier persona es un conflicto.

Método que plantea la dogmática penal: Esta integrada por tres teorías: Teoría de la ley penal, de la pena y teoría del delito. La dogmática plantea un método para hacer más racional la aplicación del DPN. La teoría del delito es la más abstracta y esta es la parte de la dogmática penal que tiene por objeto establecer que características debe de tener una conducta o un comportamiento humano para ser considerado como punible (Delito).

Método de abstracción, este método utiliza bien, el método inductivo (Particular a lo general) o el método deductivo (General al particular). Por excelencia el método del que se va a valer la teoría jurídica del delito es el método de la inducción. 

La Teoría jurídica del delito nos describe, nos explica cuáles son los elementos que tiene que tener una conducta para que sea punible.

Desde el punto de vista factico si son homicidas, pero desde el punto de vista son imputados.

Una persona jurídica no puede ser imputada. Societas delicuere no impumpetem. En España ya hay responsabilidad penal de las personas Jurídicas.

Delito Imperfecto o tentativa de homicidio.

Privación de libertad es de mera actividad porque tiene una consumación instantánea. No Aceptan tentativa.

Disvalor y Desvalor: Cuando se comete el. lo cierto es que se ha cometido un hecho delictivo. Tiene dos posibilidades disvalorar la acción y el resultado. En todos los delitos se puede disvalorar la acción. Si se divalora la acción, nos conduce en que casi todos os delitos pueden admitir tentativa. Todos los delitos producen resultado. En otros su resultado es inmediato y en otro en un tiempo prolongado.  Hay análisis que uno puede identificar como resultado la mera violación de la norma. El resultado como infracción a la norma. Infracción a la norma: Por ejemplo: que yo lo hago todos los días porque me paso el redondel la línea amarilla, vulnero la norma. Toda contradicción de la norma es una violación a la norma.

"Hasta los 18 se consideran niños."

Caso: Alguien devolvió a la persona que la privo de libertad a las 15 horas. Art. 26 El desistimiento, no puede porque es de mera actividad. No lo desiste porque ya lo ejecuto. (Art 151).  Las normas están sujetas a una interpretación en base al principio de legalidad. Se puede interpretar extensivamente a favor del libertado. Sentencias: Interpretar Alfredo Salazar casos en los que se han conocido privación de libertad, en la que la persona es puesta en libertad horas después.

La autonomía personal (Ámbito de la propia persona)

Determinación

Auto/Determinación

Capacidad

Es un ámbito de decisión de las otras personas.

Si el estado puede intervenir en ciertos ámbitos en que la persona puede intervenir por sí misma.

Nadie puede determinar la autonomía de otros.

¿En qué cosiste la coerción? El que por medio de violencia obligare a otro a hacer u omitir una acción. Violencia siempre que nos obliguen a hacer algo de manera violenta en contra de nuestra voluntad. Tolerar, admitir o hacer de manera violenta en contra de nuestra voluntad.

Coerción Estatal: Es la capacidad que tiene el estado para hacer cumplir el mandato y las normas y las prohibiciones pedirle permiso al que las va a cumplir. El cumple o no las cumple.

La norma jurídica en principio es coercible. En última instancia es coactiva.

El estado tiene coerción estatal y al mismo tiene por puro huevo tiene que cumplir las normas también.

En materia penal solo hay cosa juzgada material.

Pena Natural, cuando después de una persecución penal, queda absuelto, la sociedad le da la pena suficiente, ya que puede ser discriminado.

Nuestro código es copia del español. El del alemán es súper viejo.

En un ámbito personal las amenazas son inocuas, carecen de sentido. Amenazas Inocuas.

La amenaza tiene que ser concreta y dirigida, debe de amenazarla a alguien de manera y debe especificarse que es lo que se le producirá, al de manera directa.

En el DPN ¿Que es una condición? Es una especie de elemento especial. Dos o más sujetos. Amenazar de protección de testigos.

Los conceptos normativos, solo se pueden analizar normativamente. Estos conceptos pueden ser:

  • De valoración Social.

Sujeto pasivo puede ser el hombre y la mujer. Si utilizamos a ultranza el concepto acceso carnal, se entiende que el hombre es el único que puede ser sujeto activo de la violación.

En la visión normativa y funcionalista, y tomamos de parámetro el concepto libertad sexual, no tenemos ningún problema para sostener de manera racional e inevitable que puede también ser sujeto y activo de la violación la mujer siempre y cuando vulnere la libertad sexual del hombre para tener un acceso carnal con el hombre.

Visión normativas problema central el acceso carnal. Los dos pueden ser sujetos activos y pasivos.

Abolicionistas: Querían eliminar el Derecho Penal.

Héctor lavo.

No existe la violación Bucal. Muñoz conde en el 1989, que si pueden violar, los hombres y mujeres y mutuamente.

Coito Anal. Violación de la 159, que tenga aun rango de edad determinado, y si se trata de una persona incapaz.

Violación tiene que tener menos de 15.

Estupro, mayor de 15 menor a 18, por medio a engaño.

Que la mujer y el hombre no sufra perturbaciones en su desarrollo sexual.

El DPN tiene que ver mucho con la diversidad Cultural.

En la jurisprudencia Antigua: La Estafa Amorosa, Acceso carnal que se conseguir mediante engaño, mediante una promesa de matrimonio, a la víctima.

En el Código Penal Salvadoreño, Dr. Manuel Castro Hijo, había un delito que se llamaba Uxoricidio.

Se puede alegar un error de tipo, si el Chavo le dice a la Chava que tiene 17 cuando, en realidad tenía 18.5 años.

La FGR Sataniza esos delitos, aunque las relaciones sean consentidas.

Son actos, que no consisten en el acceso carnal, tesis central de las agresiones sexuales.

Estupro, acceso carnal, vaginal, anal, mayor de 15 menor de 18, en el cual se le ha engañado.

En la violación se necesita violencia.

Garantía que abarca los dos comportamientos, y el legislador lo introduce para garantizar los bienes jurídicos de esa naturaleza, bajo una sola norma.

El problema de las agresiones introduce en introducción de objetos que no constituyen el órgano genital masculino.

Es la introducción de otros objetos.

Cualquier agresión consiste que no es violación. 

Abusos deshonestos eran el código anterior. Eran pervertidos sexuales.

Mediante de un acto de subsunción.

Como analizamos el acoso -

Estupro acceso carnal mediante engaño.

El hecho de que haya contenido no es motivo para inducir la punibilidad.

Por la Tesis normativista,

No puede haber violación si no existe acceso carnal por medio de violencia. No se puede hacer una interpretación fuera de la ley. El DPN no permite la Analogía.

Siguiendo los pasos de reforma de1859 el CPN vigente parte entre hombre y mujer una y otra pueden ser sujeto ya citaba en el delito de agresiones sexuales.

Después el punto de vista el acceso carnal, solo el hombre puede ser el sujeto activo de una violación.

No podemos dejar de pensar en la doctrina más avanzada de DPN.

En DPN cualquier parte del mundo civilizado, el estudiante debe de comprender a parte de los principios fundamentales de La parte especial. Tiene que conocer a teoría de la ley penal y la teoría de la pena.

Necesidad de la pena: Cuando la pena puede implicar una posibilidad d enmienda para el delincuente, una tesis de reinserción< social. Cuando es posible

Pena Necesaria: Mensaje protección positiva hacia la sociedad.

El mal por un mal no cumple ningún fin preventivo general ni material.

Prostitución practica antigua.

Art 175 Peligro concreto.

Fuentes de la posición de garante: Posición de garante es alguien que tiene la obligación de socorrer al alguien cuando está en peligro. Art 20 Inc. 2.

Primera fuente de garante es la Ley.

El Derecho penal siempre llega tarde.

Art 175 Inc. 1 - No hay posición de garante. Especie de Dolo Eventual

La sociedad es un laboratorio donde se pueden probar los tipos penales.

Conflicto de intereses iguales.

Causa de justificación Supra legal.

*De la maldad estatal y la soberanía popular*

Delitos en contra el Honor y la Intimidad

Son delitos de acción privada. Que la parte agraviada, es la que tiene que accionar el sistema judicial, interponiendo una denuncia ante la fiscalía.

Las personas jurídicas no tienen honor. Art 10 Cn. Idea de la Dignidad Humana.

El derecho al honor solo lo puede reclamar una persona natural.

Dimensiones en que tiene que visto el honor:

  • Subjetivo: Es lo que la propia persona piensa de ella misma.
  • Objetivo: Es lo que los demás piensan de una determinada persona.

Calumnia: Atribuirle falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo o la participación, que es actor o participe de un hecho delictivo.

Como se ejerce la acción en términos doctrinarios: 

Art. 177 - Calumnia.

Relacionarlo con el Art 303 Denuncia o Acusación Calumniosa.

No puede haber una calumnia culposa.

Denuncia es ante una autoridad judicial.

Difamación de la injuria: Ambas son actitudes que dañan. Atribución de una determinada ofensa, o el decoro la atribución de que sos lo que sea, en la injuria estas presente, en la difamación no estás presente.

En la injuria si está presente.