Derecho De Propiedad  Intelectual - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

La parte procesal del PI exige Proceso Civil, Constitucional, Internacional, Penal.

Clases de patentes

Patente de producto

Son aquellas cuya protección abarca cada uno de los componentes de un determinado objeto o producto, así como el objeto o producto final.

Cuando se habla de patente de producto es como transformar algunos compuestos que generan este producto. La invención del proyector es una, pero no por eso se desampara sus componentes, tiene una protección general.

Patente de procedimiento

Aquellas que protegen las operaciones mediante las cuales se transforma un compuesto final en un producto final.

El objeto de su protección, son los procesos, las manipulaciones que debe sufrir ese compuesto inicial para convertirse un producto final determinado.

Su protección no solo comprende las puestas en práctica del procedimiento patentado sino también la explotación de los productos directamente obtenidos como consecuencia de ese procedimiento.

Su diferencia radica en el objeto de protección. En la patente de Producto protege un producto. En la patente de procedimiento protege un procedimiento.

En el producto la finalidad última es el producto, no me importa como esta armado, nos vamos a las finalidades.

Patente de invención: es una idea para la solución de un problema actual.

El secreto industrial será protegido mientras sea secreto, y si se destapa el secreto se pierde la ventaja competitiva.

El modelo de utilidad genera una función novedosa. El modelo de utilidad lo que hacer es tomar distintos elementos que ya existen funcionarios en uno y que le da una ventaja o una función que antes no poseía.

Petit Patent son soluciones simples, pero siempre ideas, pero de un grado de complejidad menor.

Procedimientos Químicos Farmacéuticos

Su protección incide en tres elementos:

  1. La sustancia básica de la que parte.
  2. Los medios de actuación sobre dicha sustancia.
  3. El producto final o resultado.

En consecuencia, ese producto final o resultado forma parte del procedimiento.

Una patente de producto es tan importante como el procedimiento mismo. Lo que define si es el producto final o si son los procedimientos bajo los cuales se someten, ahí depende del objeto de protección si es de Patente de Producto o Patente de Procedimiento.

Patente uso o aplicación

Invención de nuevo uso: Es aquella que da instrucciones de cómo utilizar un determinado producto ya conocido.

Por lo general, se trata de sustancias ya conocidas fuera del ámbito terapéutico original, que son aplicadas por primera vez en otro ámbito.

Se habla de patentes de invención de primera aplicación terapéutica, cuando por primera vez en el ámbito terapéutico se consigue una invención de nuevo uso de una sustancia conocida fuera de ese ámbito.

Ej.: Aspirina ahora ya también se usa para evitar infartos, y antes no era así.

La ley se ha encantado a decir, que si tomas algo que ya existe, y se encuentra una nueva aplicación.

La clave está: Hasta que se le termine el goce de los 20 años. Toda invención tiene un periodo de exclusividad, lo importante es la capacidad de excluir, y no solo es de propiedad, sino la capacidad de exigirle a las otras personas que excluyan, por lo tanto nadie se puede meter con ellos, y hasta que llega el año 21 día uno, cae en dominio público, cualquier persona lo puede usar libremente.

La doctrina y la jurisprudencia se decantan por que si encontró una nueva aplicación, tiene que pedir permiso para producir y comercializar la nueva aplicación.

Si no se hace en el momento oportuno puede perder el momento.

Lo que se hace es obtener licencias, partnerships (asociaciones), pero por lo general esperamos que lo hagan de buena fe.

Art.110 Cn.

Tres personas distintas los inventores

Los inventores son los que ya inventaron el producto.

Los perfeccionadores

Un perfeccionador es el que encuentra una patente de segundo uso, o una nueva aplicación.

Los descubridores

Los descubridores porque los actos de mera accidentalidad no son propios de la Propiedad Intelectual. El que de pronto apareció algo que de originalidad tiene, puede estar revestida del mejor acto de buena fe, pero el nivel creativo de un creativo es medio, por lo tanto ahí hay reservas. No del todo son participes de la creación intelectual.

La invención civil no tiene espacio en la creación de la Propiedad Intelectual.

Existe una tendencia, a estudiar nuevas aplicaciones a fármacos ya conocidos para otras actividades terapéuticas. Dichas nuevas aplicaciones son patentables como invenciones de segunda aplicación terapéutica.

Lo que se protege es una nueva aplicación de un medicamento ya conocido.

En cualquier caso, cabe señalar que este tipo de patentes depende de la patente del producto ya existente, de modo que no será necesario que se obtenga una licencia de su titular, si bien es cierto que se podría llegar a obtener una licencia obligatoria sobre la patente de producto, de no mediar consentimiento del primero.

La licencia es para salir a tiempo.

Materia patentable

Tiene tres principios:

Primer: la aplicación industrial

Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial (debe tener un uso práctico y útil) cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A estos efectos la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido e incluirá, entre otros, la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca, la construcción y los servicios. Art. 112.

El primer filtro es el nivel inventivo. Que tanto mercado podía haber para el producto.

Invención: Solución practica a un problema determinado.

La pregunta es: ¿Para qué va a solucionar el problema?

Segundo: la novedad de la invención

Una invención se considera novedosa - NUEVA - ORIGINAL-, cuando no exista con anterioridad en el Estado de la técnica. Art. 113 LPI.

Conceptualizar lo que es la nube es sumamente difícil.

El estado de la técnica

Es el estado actual de las cosas.

El Estado de la Técnica comprende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso o por cualquier medio, ante de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el país, o en su caso, antes del fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindicará. También queda comprendido dentro del Estado de la Técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el registro, cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando, pero solo en la medida en que ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta fue publicada.

Para los efectos de determinar la pérdida de novedad, no se tomará en consideración la divulgación que hubiese ocurrido dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en el país o en su caso, dentro del año precedente a la fecha de la solicitud cuya prioridad se reivindicará siempre que tal divulgación hubiese sido directa o indirectamente.

Una solicitud de invención tiene un año de periodo de novedad para poder obtener su protección. Un año porque segundo a segundo siguen surgiendo nuevas ideas para la solución del mismo problema.

Utilidad del estado de la técnica

Siempre que se quiere comprar un inmueble, se verifica registralmente quien es el legítimo propietario para evitarse problemas. Curiosamente, este tipo de verificación sistemática no es una práctica común en el mundo de la Propiedad Industrial.

Para saber qué es lo que está ya inventado antes de iniciar un trabajo de investigación y desarrollo, es necesario realizar una búsqueda sobre el Estado de la técnica, para averiguar todas las invenciones similares ya existentes.

Normalmente, los investigadores recurren a las fuentes clásicas de información como las publicaciones científicas, la documentación sobre congresos, los contactos con los colegas de profesión, internet, etc. En este proceso es frecuente pasar por alto las patentes porque los científicos consideran que las patentes son más un instrumento comercial que una fuente de información.

Sin embargo, las patentes no solo ofrecen una valiosa panorámica de las tecnologías existentes, sino que también aportan información fundamental sobre quien es el titular de una tecnología determinada fundamental sobre quien es el titular de una tecnología determinada y quienes son los principales agentes en un campo concreto. Base Legal: Art. 488 CCom.

¿Qué son los usos mercantiles? La mano de guineos o jocotes.

¿Qué son las buenas costumbres?

Que no estén vencidos. No le hagas a otro lo que no te gusta que te hagan a ti.

¿La norma a quien va dirigida? El sustantivo.

Tips para entender la norma jurídica

  • ¿A quien va contenida la norma?
  • ¿Cuál es el verbo rector?
  • ¿Cuál es el significado de la jerga?

de las obligaciones de los comerciantes

Art. 488

Los comerciantes deben ejercer sus actividades de acuerdo con la ley, los usos mercantiles, y las buenas costumbres, sin perjudicar al público ni a la economía.

La violación de esta norma da derecho al perjudicado a pedir judicialmente que cese la conducta ilegal y a exigir l reparación del año.

Art. 411

“Son obligaciones del comerciante individual y social:

Iv. Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.”

La norma es amplia.

RL: Art. 488.

Art. 491

Se considera competencia desleal la realización de actos encaminados a atraerse clientela indebidamente. En especial los siguientes:

  1. Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir obligaciones contractuales para con el sismo, por medio de:
  2. Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras de aviso, marcas, patentes, y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos.

Las leyes no son cátedra, son parámetros.

Si una norma te envía a otra se llama “reenvío”.

Cacofonía: Repetición en la gramática.

El parámetro es el Art. 750 Cv. La buena fe: conciencia de haber adquirido las cosas por medios legítimos.

Todo lo determinante es la buena fe, que no haya intención de causar un perjuicio. Tiene que ser original, creativo, y un acto de buena fe.

Nivel inventivo

Se considerará que una invención tiene el nivel inventivo si, para una persona normalmente resida en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del Estado de la técnica pertinente en el (Art. 114 LPI).

La aplicación industrial debe tener un uso práctico.

Debe de entrañar una actividad creadora-inventiva.

De la Invención y su Diferencia con la Invención dentro del Estudio de la Propiedad Industrial

Buscaron como encontrar la solución.

Su diferencia se refiere a que no es producto de la causalidad. Las patentes no son meros hallazgos “Ups, apareció” porque exigen estudio, esfuerzo, creatividad, no mera accidentalidad.

Art. 605 Cv.

La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella.

De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras substancias que arroja el mar y que no presentan señales de dominio anterior.

Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante.

No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave.

De la ocupación

Art. 587 Cv.

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes salvadoreñas, o por el Derecho Internacional.

Competencia desleal atraerse clientela de forma indebida.

El Art. 750 Cv. es el parámetro de licitud, la conciencia de haber conseguido las cosas por medios legítimos.

La mera accidentalidad no cabe en la Propiedad Intelectual.

Invenciones

No puede ser objeto de patente o materia no patentable:

  1. Los descubrimientos[1], las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Los métodos económicos, los planes de negocios, actividades referidas o materias de juego.
  3. Los juegos de tratamiento quirúrgico.
  4. Las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial sería contraria al Orden Púbico.

Art. 107 LPI.

¿Quién determina el orden público?

En tu casa tu mamá.

No es la AL.

No es la Iglesia.

El derecho a la patente pertenecerá al inventor. (Art. 570 Cv.) Art. 117 LPI. Es el Derecho Moral del Inventor, el ser reconocido como padre.

Cuando varias personas hicieron una invención conjuntamente, el derecho a la patente les pertenecerá en común.

El derecho a la patente podrá ser transferido por acto entre vivos, o transmitidos por causa de muerte. (Art. 117, 132 y 135 LPI.)

El método no se puede patentar, pero el aparato sí.

La patente conferirá a su titular (principalmente) el derecho de impedir a terceras personas la explotación de la invención patentada. (Art. 115 LPI.)

Word for hire o trabajo por encargo: Patente por trabajo indicado.

La patente por contratación: cuando fue contratado para desarrollar.

Art. 117 LPI

Si varias personas hicieron las mismas invenciones independiente unas de otras, la patente se concederá a aquellas de dichas personas o al causahabiente de cualquiera de ellas, que primero presente la solicitud de patente, o en su caso, que reivindique la prioridad de fecha más antigua de conformidad con lo establecido en el Art. 144 LPI.

Art. 118 LPI

Cuando una invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato de trabajo o de un contrato de servicio profesional, el derecho a la patente de la invención pertenecerá al patrono o a la persona que lo contrato.

Art. 119 LPI

Cuando un trabajador no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, realizare una invención en el campo de actividades del patrono, o mediante la utilización de datos o medios a los que hubiesen tenido acceso en virtud de un empleo, el derecho a la patente pertenecerá al trabajador.

Salvo disposiciones de ley.

¿Que confiere el Titulo de una Patente?

Una patente confiere a su titular el derecho a:

  1. El acto de excluir. Impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto objeto de la patente.
  2. Impedir que terceros, realicen actos de utilización de procedimiento y los actos de uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio del procedimiento patentado.
  3. Ceder o transferir por sucesión o conceder licencias.
Art. 28 LICHDLUI

Invenciones

La patente es un derecho que nace a partir de su inscripción, y es eminentemente territorial, a diferencia de las marcas y otros distintivos, no se le aplica criterios de notoriedad o fama para su protección internacional, no obstante, el criterio del Estado de la Técnica[2], permite identificar la existencia de la invención así como su titular.

Vigencia de 20 años improrrogables y contados a partir de su presentación. Art. 109 LPI. Art. 375 Rom. VII CCom.

Es hasta que el estado lo reconoce que toma vida, por el periodo de ley de 20 años. Es eminentemente territorial.

La parte de la política soberana se limita a su territorio. Son dueño de la patente en El Salvador. Porque se aplican políticas económicas distintas.

El estado de la tenencia te dice en este momento existe esto y es de X persona. No es un criterio de fama o notoriedad. Solo permite determinar la existencia de un titular de una investigación. No otorga característica de fama.

Desde el momento de la presentación valida, hasta el momento de la inscripción hay un tiempo donde el Estado estaba involucrado en el análisis de la patente y se retrotrae hasta el día 1 desde el día de su presentación. Es por lo general de los 3 a 5 años.

Cuando el plazo de vigencia expira, llegado los 20 años, la patente expira, y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para explotación comercial por parte, o por parte de terceros.

Dominio público: Debe de estar limitada a esa capacidad de uso sin restricciones. Sin que nadie lo impida, que no será prohibitivo, pero sobre todo que ceso el derecho de exclusión, no significa que porque sea de dominio público desvergue o changoneta. Lo que ya no pasa es la exclusión de una persona o titular. El titular deja de detentar derechos exclusivos.

Un parque es un bien de dominio público, pero el Estado le da mantenimiento.

Los medicamentos genéricos son aquellos que ya se expiró la patente.

En los diccionarios se tiende a definir los productos genéricos como productos – en especial medicamentos – que no tienen marca de fábrica o de comercio.

Ej.: El paracetamol es un componente químico que se encuentra en muchos analgésicos con marca y que a menudo vende por separado como medicamento genérico, sin marca.

Se trata de un producto genérico desde el punto de vista de la marca de fábrica o de comercio.

A veces, el término genérico se utiliza también para hacer referencias a copias de medicamentos patentados o medicamentos cuyas patentes han expirado. (Genéricos desde el punto de vista de la patente).

Que un medicamento sea genérico es una cosa. Que ese medicamento infrinja derechos de PI y sea el resultado de la piratería o la falsificación es algo distinto.

Desde las perspectivas de las patentes, las copias genéricas son legales cuando se fabrican después de la expiración de la patente o con arreglo a licencias voluntarias u obligatorias, sin embargo, los productos piratas y los productos falsificados son por definición ilegales.

Competencia desleal: Atrae clientes de forma indebida.

Las licencias obligatorias se dan los actos de necesidad públicas que incluyen la capacidad del Estado de intervenir en la Propiedad de los particulares. Esta figura se llama: Expropiación por necesidad. Se necesita un estado decretado por la AL, no puede ser permanente.

Invenciones

De acuerdo con la LPI. Art. 116, los efectos de la patente no se extienden: (Entre otros)

  • Actos realizados en el ámbito privado con fines no comerciales, en tanto no atenten de manera injustificable contra la normal explotación de la invención que al titular pudiera realizar o realice:
  • A un tercero que, sin propósitos comerciales, realice actos de fabricación o utilización de la invención confines experimentales relativos al objeto de la invención patentada o con fines de investigación científica, académica
  • A los actos referidos en el Art. 5 TER
  • A la comercialización o uso de un producto después que ha sido legalmente colocado por primera vez en el comercio dentro del territorio nacional
  • A la utilización por un tercero, de la materia objeto de protección cuya patente se encuentra vigente, para generar la información necesaria con el fin de apoyar una solicitud de registro Sanitario de un producto farmacéutico o química agrícola ante el Consejo Superior de la Salud Pública o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitud que podrá ser presentada una vez que expire el plazo de protección de una patente; y en caso el producto sea exportado fuera del territorio nacional, se permitirá dicha exportación únicamente para satisfacer los requisitos de aprobación de comercialización.

No persiga fines de lucros, no atente contra la comercialización de la patente, y no retire los beneficios cuando la patente esta próxima a caducar.

Habría que topar a la Dirección Nacional de Medicamentos, porque actos arbitrarios. Pero hay una cierta tolerancia, esa DNM y las supuestas leyes que dicen ampararlas no establecen eso, las leyes de patentes de PI te dan en exclusivas, es más la Cn es la que te ampara. Te van a proteger en tus derechos de propiedad.

RL: Art. 310 - CPn. Prevaricado

Es justo que vos te hayas desgastado estudiando y venga alguien que se te ponga a la par en una patente y el Estado lo permita y lo avale. No dice exclusivamente un Juez penal. Se habla de exclusividad y no es contrario a la ley que el Estado le permita la usurpación de una patente.

Inc. Final

Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde.

El Derecho de exclusividad tiene la capacidad de excluir de repeler, de agarrar a patadas, y agarrar a patadas es en base a la ley. Una resolución absolutamente injusta.

Art. 320 actos arbitrarios

Si alguien tiene que salir lastimado en el proceso – Lastímelo.

“Si no la proteges no la mereces” – Lic. Castillo.

Las limitaciones respecto de las patentes de la invención están en la ley. Las herramientas están en la ley.

Hay distintas ideas para llegar a un fin determinado.

La patente de invención: Es una solución para un problema determinado.

Se puede acercar a otra patente en la manera que no afecte la patente de alguien más.

Los análisis los hacen la tercera persona si tu creación intelectual transgrede consulta, afecta, o viola los derechos de una tercera persona. Tiene que ser caso por caso, y un tercero que determinará el resultado de tu creación corresponde de forma obvia o si hubiese inventado del Estado de la Técnica.

Art. 89 entre las medidas cautelares se pueden sacar del mercado.

En los años “-3 -2 -1” tres años antes de la presentación e patente, en la fase clínica ya tiene autorización de experimentación

Es hasta el año 11 o 12 que te quedan desde el año 12 al año 20 el día útil de la patente. Y ahí ya sale con anuncios, patentes. Es caro porque tienes que pagar eso

Fase clínica II: ya se desarrolló a quienes se le puede aplicar.

Tratado del PCT lo que aplica es que desde un país de solicitud original podés ampliar la protección a distintos países. Administrados por este tratado de la OMPI, que acorta los plazos.

PCT respeta la legislación y practica de cada país porque no hay un tratado internacional de patentes de una patente mundial o internacional, porque son prerrogativas de cada estado por política económica o de PI otorgar o no estos DD.

Si voy a otro país con una política distinta que nos permita crear nuevos organismos vegetales, y por muy novedosa que fuera la invención, nos vamos a encontrar una política distinta.

Por razón natural el pez grande compra al chiquito.

Modelos de utilidad

Se entiende por modelo de utilidad de forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro bien o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Protección por 10 años.

Ej.: Los sacacorchos.

Art. Utilitarios: son útiles en determinada rama.

Son petite patent: pequeñas invenciones.

Diseño industrial

Se considera como diseño industrial cualquier forma bidimensional o tridimensional que, incorporada en un producto utilización le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo o modelo para su fabricación. Art. 123 LPI.

Goza de protección de 10 años (Antes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), 5 años prorrogables hasta 10).

Le da un mejor look.

Solo eso a apariencia especial. Es el mismo Art. La misma función, solo le da una apariencia, un look. Muchas son veces son conceptos de modas. Sirven para lo mismo pero son diferentes, solo tienen una cuestión.

Aquí entra en función el gusto.

Se apropia mediante el ejercicio, porque me da la gana, porque dentro de la multiplicidad que hay en el mercado, yo puedo escoger el que yo quería.

Generan también algo importante que es el estatus.

El Modelo de utilidad a un producto utilitario se le introduce una mejor, un instrumento, que permite una mejor o diferencia función. Da una utilidad o ventaja o un efecto técnico que no tenía.

Art. 488

Reitera que hay que mantenerse dentro de los límites legales.

Como obtener clientela es un arte, una tradición, etc.

Buenas costumbres: parámetros colectivos, sociales que son aceptables que son corrientes, pero que no te ofenden, que no te molestan, que no te incomodan.

Sin perjudicar al público es: sin afectarlo. Si te van a dar algo que este bien, que sea de buena calidad, que no te den productos vencidos, que cumplan con lo ofertado. Precio visible, condiciones de uso. Pero hay otra condicionantes, que no hay que afectar la economía nacional. Si no hay comprobante de compra no hay impuesto del IVA. Toda la inversión social a través de impuestos y tasas.

Art. 969 y 970 CCom.

La Competencia Desleal

Se considera competencia desleal la realización de actos encaminados a atraerse clientela indebidamente o de forma indebida. (Art. 491 CCom)

Actuar dentro de la actividad mercantil sorprendiendo la buena fe del consumidor. Esa actividad se entiende como competencia, si en realidad no se genera para perjuicio de otra persona, de otro competidor, a la larga sí, en el código de comercio.

Teoría francesa habla de la concurrencia desleal, donde incurren varios comerciantes en una misma plaza de gobierno. Art. 393 CCom. Mantiene el tema francés de la concurrencia. Tiene más sentido hablar de concurrir, de asistir en nuestra cultura que competencia.

Don Roberto Lara – El creador del código – tenía esa educación francesa.

Estos conceptos se originan de esta teoría francesa, pero de una forma honesta.

Se considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de una actividad mercantil o con motivo de ella, que sea contrario a los usos y practicas honestas en materia comercial (Art. 100 LM).

La concurrencia que se da en el mercado es esa, aquella donde alguien rompe el esquema de las buenas costumbres, donde alguien atrae clientela de forma no acordada, de forma que es contraria a esos usos. En el mercado sos motivado a distraer tus atención de e consumo por algo que tu no querías, por algo que te sorprende eso es atraerte clientela de forma indebida.

Los usos y practicas honestas en materia comercial: Si tu ofertaste cumplí.

La defensoría al consumidor dice que si solo dice Restricciones Aplican no dice nada.

Hay que armonizar el Art. 969 y el 970 de cómo se deben de respetar esos usos y practicas honestas.

¿Qué tiene que ver la honestidad con el uso y las practicas? Son conceptos relativos.

El tema es la relatividad: si volvemos al tema de los usos y prácticas honestas, la ley habla de honradez.

Honrado: Honesto y Decoroso.

Honradez: Rectitud de ánimo, integridad en obrar.

Honestidad: Es un tema de pudor, más que épico.

honradez: actuó porque con mis actos voy a generar un buen nombre

Cualquiera de su significa lo que impone es una guía de comportamiento personal.

Si ofertaste al dos por uno, resulta interesante. Es como ha sido ofertado.

Código penal

Prejudicialidad en materia mercantil si prevalece si la acción penal fue puesta antes o viceversa.

¿Qué protege la competencia desleal?

Mediante la acción de la Competencia Desleal, se protege:

  1. Al titular de un derecho de PI.
  2. Al público consumidor (De fraudes que les afecten económicamente, que vulneren su derecho de selección).
  3. Al competidor leal.
  4. Al comercio y al mercado (Distorsiones negativas, evasión de impuestos por productos piratas en el mercado informal)
  5. Al país (De señalamientos internacionales que alejen la inversión extranjera).

No solo se protege el fraude económico sino también, tu salud. Tu derecho de selección se puede ver afectado cuando no cumplen con sus obligaciones.

Al país en el ámbito internacional, es el último en a la lista, pero muchas veces es el primero. En el ámbito internacional de un país que no protege a su propia población de productos farmacéuticos eficientes, no tienen la política para defender su pueblo.

Es una actividad de lesa patria de afectación al Estado.

Actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial

  1. Actos capaces de crear confusión o un riesgo de asociación con respecto a los productos, los servicios, la empresa o los establecimientos ajenos.
  2. El uso o propagación de indicaciones o alegaciones falsas capaces de denigrar o de desacreditar a los productos, los servicios, la empresa o los establecimientos ajenos.
  3. El uso o propagación de indicaciones o alegaciones o la omisión de informaciones verdaderas, cuando ello sea susceptible de inducir a error con respecto a la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para su empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos o servicios propios ajenos.
  4. La utilización de un producto comercializado por un tercero para moldear, calcar, copiar, o de otro modo reproducir servilmente ese producto a fin de aprovechar con fines comerciales los resultados del esfuerzo o del prestigio ajenos.
  5. El uso como marca de un signo cuyo registro esté prohibido conforme el Art. 8 literales g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de esta ley; (Marcas inadmisibles por razones intrínsecas)
  6. El uso en el comercio de un signo cuyo registro esté prohibido conforme al Art. 9 de la presente ley; (Marcas inadmisibles por derechos de terceros)
  7. La utilización de los empaques, envoltorios, contenedores, envases, decoración de productos y establecimientos cuando éstos sean característicos y susceptibles de crear confusión con los otro de otro titular.

En el momento de consumir hay un riesgo de asociación. Irse a las redes sociales, no es lo más adecuado.

Factory Service: es muchas veces, venía golpeadito, le echaron spray lo dieron a un precio más barato.

Muchas veces sucede que cuando la venden en segundas es información verdadera, de lo contrario puede violentar tu consumo.

En la ley de marcas existen dos prohibiciones:

  • No pueden ser marcas por razones intrínsecas.
  • Violan derechos de terceras personas.

Ej.:

  • Naranja redonda.
  • Limón Acido.
  • Malas palabras.

Similitud:

  • Similitud gráfica: Impacto visual. Mismos colores, mismos diseños.
  • Similitud fonética: Verbalización o vocalización de la marca nominativa.
  • Similitud ideológica: Concepto la idea que genera en ti.

Parámetros para determinar los grados de similitud o confusión que puede generar una marca en relación con otra.

¿Se analiza semejanza o por las diferencias? Jurisprudencia nacional.

Sentencia 1240-2000

2000: Mercantil.

Casación. Sentencia definitiva. La protección del Convenio de París, para las marcas de fábricas notoriamente conocidas, se justifica porque si una marca ha adquirido prestigio y reputación en un país, debe generar un derecho a favor de su titular, y porque el registro de una marca similar susceptible de inducir a confusión sería en la mayoría de los casos, un acto de competencia desleal que lesionaría los intereses del público.

Marca notoriamente conocida: no es famosa para todos pero si para una parte del público.

¿A quién es protegiendo? Al titular de la marca notoriamente conocida, porque ya tiene un renombre. Se protegen los intereses de los salvadoreños, también. Al final le interesa proteger al público salvadoreño.

El proceso de competencia desleal

La mejor estrategia para llevar adelante un proceso por actos de competencia desleal, dependen del nivel de prueba.

La habilidad de recoger la mayor cantidad de elementos probatorios, redundan en excelentes resultados para el legítimo titular de los derechos infringidos.

Sobre todo, en el inicio del proceso, para lograr obtener la imposición de medidas cautelares efectivas.

Se tiene que contestar 5 preguntas

  • ¿Quién? puede atestiguar, un testigo fidedigno o no. Tiene que ser un testigo con todas las cualidades y calidades de los testigos.

 

  • ¿Cuándo?
  • ¿Cómo?
  • ¿Dónde no cuesta una licencia por quedar precautorias, se aplica el plazo de 15 de preparar la importancia la infracción ser controvertidas. e?
  • ¿Por qué?

En la medida que tengamos un buen sistema probatorio podemos ejercer medidas cautelares.

Son medidas precautorias cuyo objeto es prevenir, detener un impacto mayor que por el recorrer del juicio, puedan agravar la situación que se expone al inicio.

Tiene que haber una respuesta real a cada una de las interrogantes.

Medidas precautorias: Art. 92 LM.

Objeto: Impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, asegurar la efectividad de esa acción y el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Pueden pedirse antes de iniciar la acción por infracción, conjuntamente con esta o con posterioridad. Si se ejecutan antes de iniciar la acción, quedarán sin efectos de pleno derecho si no se inicia la acción dentro de 15 días hábiles a partir de la ejecución de las medidas.

Daño: afectación directa al derecho personal. Que el daño sea efectivo y cualificable en dinero.

¿Qué voy a pedir? Ej.: Que cese la venta.

Se aplica la ley general civil de indemnización de daños y perjuicios. Art. 1427.

Son consecuencias del hecho dañoso.

La prueba tiene que ser pertinente, idónea.

Las medidas cautelares parten de una base común, la probable existencia de un derecho amenazado – fumas boni iris – el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso – puericultura in mora-.

  1. Tiene carácter instrumental.
  2. Son provisionales.
  3. Son urgentes: Previenen la infracción contra el derecho que se está defendiendo.
  4. Son susceptibles de alteración, son variables.
  5. Se extinguen a término o plazo. Si no presentas la acción dentro del plazo de 15 días sos responsables de los daños y perjuicios ocasionados.
  6. No surten efectos de cosa juzgada.

Clases de cosa juzgada

  • Material
  •  

Amparo, contencioso administrativo que son extraprocesos que son demandas, y no meramente recursos. Por lo tanto el efecto de cosa juzgada material y formal es el que ya no son controvertidas, por lo tanto si no surten efectos de cosa juzgada una vez impuestas pueden ser controvertidas.

La autoridad competente podrá pedir requerir que quien pida las medidas precautorias rinda caución suficiente para garantizar las resultas que tal acción Art. 41 y 50 ADPIC. Art. 92 LM.

La autoridad deberá ordenar y ejecutar las medidas que le soliciten dentro del plazo improrrogable de 48 horas a partir de la presentación de la solicitud, siempre que acompañe pruebas. Si se requiere garantía, el plazo se contará a partir de la presentación de la caución.

Nadie es culpable hasta que se le condene lo contrario.

Que el derecho sea propio pero sea vigente.

Que el derecho sea propio y este legítimamente validado.

Cuando los hechos sean derivados que tengas una licencia no significa que el titular quiera meterse en ese baile, una licencia para la producción, y la anuencia del titular de demandar a tal persona.

Efectivo o real: se pueda materializar y que no haya estado viciado por la prescripción. Que quien está reclamado tenga un derecho legítimo.

Las medidas cautelares o precautorias dispuestas por la ley, comprenden:

  1. La cesación inmediata de los actos que constituyen la infracción. Cuando se ve esta como orden judicial, reúne una fortaleza importante. Si incumplen con esta decisión judicial, hay repercusiones penales, y lo pueden llevar a la cárcel.
  2. El secuestro con inventario, descripción o depósito de los productos, embalajes, etiquetas y otros materiales que ostenten el signo objeto de la infracción y de los instrumentos o materiales principalmente destinados a realizar la infracción. Si el infractor es una sociedad, si la sociedad incumple, desobedece un mandato judicial. Art. 349 CCom. Los actos civiles pueden ser civiles, administrativos y penales. Art. 419 CCom
  3. La suspensión de la importación o de la exportación de los productos, instrumentos o materiales referidos en el literal B).
  4. La constitución de una fianza u otra garantía del pago de la eventual indemnización de daños y perjuicios por el presunto infractor; y, - la contrafianza ya se tiene garantizado que me van a pagar mis servicios, y la indemnización por daños y perjuicios.
  5. La comunicación por el presunto infractor de las informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la presunta infracción y sobre los circuitos de distribución de esos productos o servicios.

Acciones en fronteras

Art. 93 y 96 LM. Art. 51 y sigs. ADPIC, Arts. 9.2, 9.4 París.

El titular de un derecho protegido que tuviere motivos fundados para suponer que se prepara la importación o exportación de productos que infringen ese derecho, podrá solicitar al juez competente que ordene sin demora a la autoridad de aduanas, suspender la importación o exportación.

Se aplican las mimas disposiciones que rigen a las medidas cautelares.

Previene también que salga de aquí producto infractor. Es por eso los mensajes del Ministerio de Hacienda en la sección de Fronteras.

Art. 316 Código de Aduana

Duración de la suspensión Arts. 97 LM 10 días hábiles para interponer la acción correspondiente (Prorrogables). Si la medida se interpone como precautoria, se aplica el plazo de 15 días hábiles.

Este es proceso no penal, proceso civil y mercantil, si se hace de manera penal es violación a signos distintivos.

Interpuesta la medida e iniciada la acción de fondo, la parte afectada...

Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios

Art. 91 LM

Criterios:

  1. Según el monto de los beneficios obtenidos por el infractor.
  2. Según el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia. Aquí está el problema por qué ¿Cuánto cuesta una licencia?
El proceso de competencia desleal

Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios. Art. 91 LM.

Criterios:

Según el lucro cesante sufrido.

  1. Según el monto de los beneficios obtenidos por el infractor. Exige un nivel de prueba, exige otro tipo de diligencias un poco más complejas. La mayoría de las veces puede ser infracciones de mercado negro, mercado informal en los cuales los criterios están en la ley, no tienen una efectividad real en cuanto a su aplicación.
  2. Según el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia.

Los criterios de adjudicación de daños y perjuicios están en la ley, pero no tienen aplicación efectiva.

Pueden darse capacidad económica real que la infracción.

Algo importante es establece los términos de la prescripción.

Prescripción

Art. 95 y 103 Ley de Marcas.

Art. 103 LM

Prescripción:

  • Porque pierde el uso del ejercicio de la acción.
  •  

Prescribe los derechos y las acciones.

RL: Art. 2231 Cv.

¿Como se interrumpe la prescripción?

Mandando un sieze letter. Se le llega a notificar con notario.

El Delito de Competencia Desleal

Art. 238 CPn.

El que propalare hechos falsos o utilizaré cualquier otro medio fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para si o para un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis a meses a dos años.

Contraria a los usos, pausas límites establecidos, Art. 411 o 488.

Competencia desleal es atraerse clientela de manera indebida.

Para iniciar el proceso se atenderá a lo dispuesto en el Art. 497 CM[1]

RL: Lectura. Art. 497 CCom. Art. 349CCOM.

Fraude no es necesariamente no es una ilicitud por sí mismo.

La terminología no puede calificar que no fuera como fraude un comportamiento como un comportamiento que no es ilícito criminal, puede ser ilícito civil o administrativo.

Capaz: que tenga esa capacidad de ocasionar un grave perjuicio. La gravedad en materia penal se establece la gravedad incluso por los montos.

Actos de Competencia Desleal

La dilución es una forma novedosa, actual.

Caso especial de competencia desleal marcaría. Art. 26 Lit. F) LM.

Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aún par fines comerciales (No concurrencia), cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

El nombre viene del ejercicio de la química y de la física. Usar públicamente un signo idéntico o similar como aplicamos la similitud. Los criterios de similitud se aplican con ética.

Clases de similitud

  • Gráfica
  • Fonética
  • Ideológica

La función más importante de las marcas es distinguir.

Dar a cada quien lo que le corresponde – Ulpiano

Dilución

Básicamente, esa definición, establece que la dilución, es el acto de respetar capacidad a las marcas famosas, de identificar y distinguir bienes o servicios, independientemente de la presencia o ausencia de Competencia entre el titular de la marca famosa y terceros, o que pueda causar confusión (Semejanza), error o defraudación, desilusión o desencanto.

Según los gringos, tiene une interpretación jurisprudencia, se define la dilución el concepto, de acuerdo al sistema judicial americano, cobra vida, en la jurisprudencia.

Dilución

Se borra la capacidad distintiva.

Otra forma de dilución es el fenómeno de la vulgarización de las marcas, en cuanto al efecto del debilitamiento, lo que ocurre al pasar éstas (Las marcas) a identificar al producto que amparan, perdiendo así su carácter distintivo, sirviendo la marca, luego del proceso de vulgarización, como el nombre genérico del producto.

Cuando sea favorable, cuando se pueda ir a demandar tienda por tienda, cada vez que le vengan a pedir maicena, tu marca no se mueve pero es el referente del producto.

Vulgarización de la Marcas

Gillette: Hojas de afeitar.

Kleenex: Toallas.

Rayovac: Pilas.

Motel: toallas sanitarias.

Scotch: Cinta adhesiva.

Vulgarización

El caso SPAM. El SPAM es un tipo de carne de cerdo enlatada. La acción asociada a enviar un correo pesado proviene de la palabra SPAM ya que durante la segunda guerra mundial, los familiares de los soldados en guerra, les enviaban comida enlatada particularmente SPAM.

La acción de enviar dichos mensajes se denomina SPAMMING.

El vocablo SPAM fue introducido el 5 de Julio 1937. El nombre SPAM fue elegido en los años ‘30s, por entonces, se denominaba Hormel Spiced Ham de la fabrica HORMEL.

Un ejecutivo de la empresa Hormel decidió finalmente que el nombre fuera SPAM procedente de Shoulder of Pork and HaM (Homrbo de cerdo y jamón). La versión oficial es que es una abreviación de Spiced Ham (Jamón condimentado).

Dilución

En conclusión se puede afirmar que la dilución es una desviación, que ocurre al sacar de su cauce comercial tradicional, a un distinto, sin la autorización del legítimo titular.

Marca notoria: Marca que es conocido por un grupo específico.

Por la falta de divulgación de publicidad pierde su clientela.

Similitud:

  •  
  • Fonética.
  • Ideológica.

Dilución

En el mercado, la dilución de una marca se produce cuando ésta coexista con otra idéntica o similar, haciendo difícil y hasta imposible, para el consumidor, distinguir entre las mismas, su origen, calidad, etc. Convirtiéndose en otra grave amenaza, además de la consabida piratería.

Existen casos en que, no viola la marca pero si elementos que pueda lastimar a la marca.

Misma marca mismo productor extensión de marca

Esta es una estrategia de mercadeo por lo que un mismo producto, con base a una merca bien posicionada, extiende o diversifica su cobertura de mercado, hacia nuevos productos en distintas clases (Incluso promocionales), este giro incrementa la presencia de la marca en el mercado, efecto que puede elevar una marca a gozar de un reconocimiento que tienda...

Parodia va Dilución

La sátira o el uso irónico, incluso burlesco o crítico de una marca ajena, sin un sin fin comercial, constituye la figura de la parodia marcaría.

La parodia como expresión humorística, tiene límites ciertos Carlos, en cuanto a no designar a la bora en la que se inspira o bien a los autores de la misma. En el caos de la parodia marcaría, este límite resulta también de suma importancia, tanto como el fin no económico.

Es una distorsión de su valor.

En el derecho marcario la parodia no se puede utilizar.

La información no divulgada o los secretos comerciales

Información Confidencial No Divulgada

Su protección por el Derecho de Propiedad Intelectual

A nivel de competencia desleal evita que la gente se atraiga clientela de forma indebida.

Estrategia permitida para gozar de ciertos privilegios de cualquier información.

Formas de almacenar ese conocimiento

Know how y show how

Expresión significa know how o saber cómo o saber hacer. Es el conjunto de conocimientos y actividades desarrolladas por una empresa o persona, adquiridas a través de la experiencia e investigación, y que es difícil de imitar por terceros.

Por lo tanto, el show how involucra aspectos de capacitación, en cuanto a métodos o practicas y/o procedimientos, para la aplicación de determinados procesos de la empresa.

Todas las empresas tienen su particular forma de desarrollar sus actividades – el secreto.

Know how: saber

Show how: cómo lograr desarrollarlo.

Ventaja competitiva

Que hace que un tipo de información tenga un valor en el mercado, y sea codiciada por los competidores?

Definitivamente la ventaja competitiva que esa información le otorga a una empresa en el mercado, frente a los cometidos del mismo producto o bien del mismo servicio.

Si se mantiene como secreto se mantiene la ventaja competitiva.

Confidencialidad

Lo más lógico es que los titulares de la empresa quieran mantener bajo la más estricta confidencialidad esa información que le otorga una ventaja competitiva en el mercado, existiendo para ello, un mecanismo legal que protege información.

Esta figura se llama secretario empresarial.

Secreto de la empresa

Si bien es cierto que esta figura no constituye en sí una especial categoría protegida por el derecho de la Propiedad intelectual, esta se estudia, como un mecanismo de prevención contra actos de competencia desleal.

Art. 491 Rom. IV CCom.

Establece que se considera como competencia desleal.

Presunciones de derecho

  • Presunción de derecho
  • Presunción de ley

Algunas admiten prueba en contrario.

Buena fe: Art. 750 y 751. RL: Art. 13 principio de lealtad a buena fe, veracidad.

El error en materia de derecho lo cometen las partes. Art. 273 CPCM.

El error procesal es del juez.

El error en materia de derecho es el desconocimiento de la ley, doctrina, jurisprudencia.

Ahora se conoce como temeridad procesal aquel desconocimiento torpe de la ley.

Prevaricado profesional es la temeridad. El que instruye un juicio sin forma temeraria, sin pruebas, inventándola.

El mismo código establece que si se pasó de una empresa a otra del mismo rubro se está hueviando do las ideas.

El secreto de empresa

Se puede definir como cualquier información que no haya sido divulgada, que una persona natural o jurídica legítimamente posea (Originalidad, creatividad y buena fe) posea, que pueda usarse en cualquier actividad productiva, industrial o comercial – servicio. Siempre y cuando dicha información tenga el carácter de:

  •  
  • Que tenga un valor comercial.
  • Que haya sido boleto de medidas para mantenerlas secretas o bajo las reglas de confidencialidad.

Invenciones

No puede ser objeto de patente:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Los métodos económicos, los planes de negocios, actividades referidas a materia de juego.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico.
  • Las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial seria contraria al orden público. Art. 107 LP.

Exclusividad: vinculación única entre titular e invención o creación. Genera un derecho único con capacidad de excluir.

Una patente confiere a su titular el derecho a:

  • Impedir que terceros, sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso oferta para la venta, venta o importación para estos fines de producto objeto de la patente.
  • Impedir que terceros, realicen actos de utilización del procedimiento y los actos de uso.

La patente es un derecho que nace a partir de su inscripción, y es eminentemente territorial, a su diferencia de las marcas y otros distintivos, no se le aplica criterios de notoriedad o fama para su protección internacional, no obstante, el criterio del Estado de la Técnica – Art. 113 LP – permite identificar la existencia de una invención así como su titular.

Vigencia de 20 años improrrogables y contados a partir de su presentación. Art. 109 PI.

La frontera este determinada por el principio de territorialidad.

Patentizar es hacerte presente y ratificar.

Patentar es temas de Propiedad Intelectual es el proceso de hacer una patente.

El diseño industrial es un aspecto de apariencia, mejora su look pero no le da una ventaja, sigue siendo lo mismo, no lo modifica, se mantiene, solo cambia su presentación. Sirve para o mismo solo es un aspecto de apariencia.

Secretos confidenciales o comerciales

Básicamente esto se aplica en aspectos de competencia desleal. No es una categoría en sí misma, sino algo que te permite evitar competencia desleal. En realidad se protege en la medida que te dé una ventaja competitiva frente a terceros. Es secreto si. Sale de la ventaja competitiva de la que ha gozado.

Si es patente tendría su protección por 20 años. Después de los 20 años cae en dominio público.

Cualquier cosa puede ser secreto confidencial.

La competencia desleal

Se considera competencia desleal la realización de actos encaminados a atraerse clientela de forma indebidamente. (Art. 491 CCom)

Se considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de una actividad mercantil o con motivo de ella, que sea contrario a los usos y practicas honestas en materia comercial. (Art. 100 LM)

La colectividad define la honestidad.

Derechos y bienes protegidos

Mediante la acción de la competencia desleal, se protege:

  1. Al titular de un derecho de propiedad intelectual.
  2. Al público consumidor. (Defraudes que les afecten económicamente, que vulneren su derecho de selección)
  3. Al competidor leal.
  4. Al comercio y al mercado (Distorsiones negativas, evasión de impuestos por productos piratas en el mercado informal)
  5. Al país (De señalamiento internacional que alejen la inversión extranjera)

El competidor leal es el que cumple con las normas.

La fianza no siempre es obligatoria, es facultativa pero es facultativa del juez ponerle, no de la parte a pagarla.

El proceso de competencia desleal

Prescripción: Art. 95 y 103 LM

Actos de Competencia Desleal

Dilución: Es debilitar. Se mueve del canal original a una marca a través de ese debilitamiento que va borrando la capacidad de distinción.

Se puede dar por el caso de la vulgarización.

Similitud.

  •  
  • Fonética
  • Ideológica.

Muchas veces en una menor calidad.

 

[1] Es un resabio de la doctrina de la menor intervención: El derecho Penal es de ultima ratio, y el Derecho penal debe de intervenir en lo último. en la prejudicialidad, en estos términos se modifica esta situación, porque la prejudicialidad se entiende que si está pendiente de juicio penal se deberá agotar aquel para darle continuidad al CPCM. Es más relevante concluir con el penal porque se trata de la restricción de la libertad, pero una vez se de sentencia se pasa a habilitar.

 

[1] Presuponen accidentalmente no actividad creativa, innovadora e intelectual.

[2] Art. 113 LPI.